Primer cuatrimestre

Políticas de inmigración en la Argentina.



UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOMAS DE ZAMORA

FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES


MONOGRAFIA: “POLITICAS DE INMIGRACION EN LA ARGENTINA”

DOCENTE: Zeller, Norberto

          ALUMNAS: Barberan, Silvina – Occhiuzzi, Vanina- Riveros Mereles, Liliana- Olguín, Silvia           
           
                                            Lomas de Zamora, Noviembre de 2011

INTRODUCCION

En la segunda mitad del siglo XIX, Europa se vio profundamente transformada por dos revoluciones, la industrial y la francesa, que originaron un gran crecimiento demográfico. La tecnología surgida con la revolución industrial permitió que los recursos se independizaran de las catástrofes naturales. Se produjeron mayor cantidad de alimentos y progresó la medicina, cuya consecuencia fue la disminución de la tasa de mortalidad. La gente comenzó a movilizarse con mayor facilidad gracias a los ferrocarriles y a la navegación a vapor. Por esa razón, la gente comenzó a trasladarse hacia lugares que les permitieran obtener trabajo y mejores condiciones de vida. Primero los desplazamientos se produjeron dentro del continente europeo, pero luego se produjo la migración ultramarina, que los llevó a afincarse en otros países no europeos, como Estados Unidos, Canadá, Brasil, Argentina, Australia y Nueva Zelanda.
Comenzaron lentamente a abrirse en Argentina las puertas a la inmigración, en 1850, y durante la presidencia de Mitre comenzó a tomar fuerza, para robustecerse aún más durante la presidencia de Sarmiento, quien veía en Europa, la fuente de la civilización y la cultura. El plan de atracción al extranjero incluía la realización de propaganda en Europa. Un gran defensor de la inmigración fue sin dudas Alberdi (1810-1884) quien afirmó, en sus “Bases y puntos de partidas para la organización política de la República Argentina”, en 1852, que “gobernar es poblar”, pero no poblar de cualquier manera, sino con educación, propendiendo al progreso, grandeza y prosperidad de la patria. Se debían firmar tratados con los estados extranjeros favorables para el inmigrante, que debería venir en forma espontánea a trabajar al país. Para ello consideraba prioritario asegurar la tolerancia religiosa.
La Constitución de la Nación Argentina sancionada en 1853, disponía una amplia protección al extranjero, ya desde su preámbulo, cuando declaraba que regiría “para nosotros, para nuestra posteridad, y para quienes quieran habitar en el suelo argentino”.
El artículo 20 dispone la equiparación de los derechos civiles de argentinos y extranjeros, y el art. 25, establece la obligación del gobierno federal de fomentar la inmigración europea, sin entorpecer con gravámenes a quienes quieren arribar al suelo argentino, con el fin de trabajar y vivir dignamente.
En 1855, el Dr. Augusto Brougnes, de origen francés, firmó un contrato con el gobierno provincial correntino, por el cual arribarían a ese destino 1.000 familias campesinas europeas, a quienes se les otorgaría 35 hectáreas de tierra, semillas, harina y animales e instrumentos para el trabajo de la tierra. Esto debía cumplirse en un plazo máximo de diez años.
En 1880 fue la etapa de la gran inmigración, donde la escuela adquirirá un rol sumamente importante para la formación de la identidad nacional de los hijos de inmigrantes, que debían integrase a una sociedad que no en todos los casos los recibía con los brazos abiertos.
La antigua aristocracia heredera de las tradiciones hispánicas, criticó primero a ingleses y alemanes, para luego dirigirse contra los italianos. El temor surgía de ver a los extranjeros como intrusos capaces de adueñarse de “su” patria. Argentina se había europeizado.
Fue precisamente en la década del 80, cuando surgió la decisión de poblar el desierto, acrecentada en las décadas siguientes. En la primera etapa ingresaban 10.000 personas por año, y a principios del siglo XX, 112.000. La mayor parte de los extranjeros provenían del sur de Italia, casi el 50 %, la tercera parte era española y el resto se integraba por franceses, alemanes, rusos y polacos.
El poblamiento del desierto no fue en la práctica algo fácil de concretar. La oposición impidió que los inmigrantes recibieran tierras en propiedad, y se convirtieron en peones o arrendatarios, y ante la difícil situación muchos emigraron a las ciudades.
En 1898, la cantidad de italianos, era la mitad, en relación a la población argentina.
Santa Fe cobró gran aporte migratorio interprovincial. En 1898, arribaron a la provincia, 15.500 cordobeses, 2.000 porteños, 1.000 puntanos, 700 tucumanos y 200 santiagueños, lo que prueba que además de la inmigración había mucha migración interna, buscando lugares favorables para el progreso económico.
Los extranjeros venían con un equipaje adicional, constituido por sus propios valores morales y religiosos, que se adaptaron prontamente a las costumbres locales, Los descendientes de los que decidieron quedarse en el país, algo más del 50 %, dieron origen a la clase media.
Sucesos importantes de destacar son:
*   En 1896, se formó el Partido Socialista, con gran adhesión de extranjeros.
*   En 1902, se dictó la Ley de Residencia, en la segunda presidencia de Julio A. Roca, por la cual el gobierno nacional poseía la atribución de expulsar a los extranjeros que participaran en actividades delictivas. Esta ley impulsaba la deportación de extranjeros, que participaran en movilizaciones sindicales, ya que los extranjeros lideraban las luchas de reivindicaciones gremiales.
*   En 1914, con la primera guerra mundial decreció el movimiento inmigratorio. Luego de la Segunda Guerra Mundial, decayó aún más la inmigración europea, que casi acabó a partir de 1952, cuando Europa otorgó condiciones muy favorables de vida a su población, cambiándose por la inmigración proveniente de países limítrofes, sobre todo de Bolivia, Perú y Paraguay.
Argentina, uno de los países latinoamericanos que monopolizó el trasvasamiento de europeos en la etapa de las grandes migraciones transoceánicas, en coincidencia con un claro proyecto proinmigratorio y con un proceso de expansión creciente de su economía, presenta en la actualidad, según los últimos datos censales de 1991, el índice más bajo de extranjeros con relación a su población total: 5%; y por primera vez a lo largo de todas las fechas, los inmigrantes nativos de países limítrofes son más numerosos que los de origen europeo. Entre 1980 y 1991 estas colectividades, de origen chileno, boliviano, paraguayo, uruguayo y brasilero, crecieron poco. Según estimaciones válidas, hoy superan el millón, y son aproximadamente 180.000 más que hace nueve años, lo que demuestra que el ritmo de los ingresos ha mantenido una cierta estabilidad y que incluso ha disminuido. Pero así como en la década del ochenta constituyó un fenómeno inédito en la historia migratoria argentina el ingreso de extranjeros de origen asiático -taiwaneses y coreanos-, en los noventa aumentó significativamente la intensidad de los flujos laborales provenientes de Perú, cuyo territorio se encuentra próximo aunque no comparte nuestras fronteras. También es probable que haya crecido el número de inmigrantes que permanecen en el país en condiciones de ilegalidad, como ocurrió en los países desarrollados.
En coincidencia con la presión de estas corrientes, de situación política y socioeconómica interna y de su posicionamiento en el contexto internacional, Argentina como país receptor de extranjeros fue ajustando sucesivamente su legislación migratoria a través de leyes y decretos. A fines de los años 90, durante la presidencia del Dr. Carlos S. Menem y ante un nuevo contexto, fueron presentados para su tratamiento ante las cámaras los dos últimos proyectos de modificación; el primero a mediados de 1997, y el segundo en diciembre de 1998. La difusión de estas propuestas y el lugar destacado que se le dio a la información relacionada con el tema en los matutinos del país, tuvo el efecto de activar el debate sobre la inmigración.
El primer cuerpo legal fue el Reglamento de Migración de 1965 (Decreto 4418). Sus disposiciones definen las categorías de admisión con respecto a la residencia a otorgar -permanente y no permanente-, reglamentan las condiciones de ingreso y los plazos de permanencia admitiendo la radicación definitiva de los extranjeros después de tres años de residencia en el territorio nacional, e incluyen también la medida de expulsión para los inmigrantes ilegales; es decir para:
Los que ingresan sin someterse a control migratorio; por lugar no habilitado a tales efectos; no cumplen los requisitos legales que condicionan el ingreso y/o la permanencia en sus distintas categorías; o permanecen en el país una vez vencido el plazo de permanencia autorizado.
Dos años después fue sancionada la Ley 17.294/67 destinada a reglamentar el trabajo de los extranjeros de acuerdo a su condición migratoria: prohibe trabajar a los que se encuentran en infracción de acuerdo a su ingreso y/o permanencia, y establece sanciones para empleadores y dadores de alojamiento a extranjeros ilegales consistentes en fuertes multas, y especifica que los extranjeros en condiciones de ilegalidad « deben ser despedidos de sus empleos sin obligación de ser indemnizados y sin aviso previo .
La Ley que se encuentra vigente en la actualidad, modificada o complementada posteriormente en diversos artículos, es la  22.439 de 1981 o Ley General de Migraciones y Fomento de la Inmigración, que legisla sobre todos los aspectos del fenómeno migratorio. Norma las grandes categorías y los plazos en las que los extranjeros podrán ser admitidos y permanecer; regula el trabajo prohibiendo realizar tareas lucrativas a los extranjeros que residen en el territorio en forma ilegal, como la de 1967, y sanciona la trasgresión de esta norma con la « detención por el tiempo estrictamente indispensable para hacer efectiva la expulsión » -aunque a diferencia de la Ley 17294 admite la revisión de las resoluciones-; prohíbe proporcionar trabajo la los extranjeros ilegales y alojarlos, y establece multas para los empleadores, los que sin embargo son obligados a pagar a los trabajadores la totalidad de los sueldos, salarios y comisiones; y determina la expulsión de los extranjeros condenados a pena mayor de cinco años.

A partir de 1987, por Decreto 1434, los procedimientos migratorios debieron ajustarse a un nuevo Reglamento de Migración, que en esencia reproduce las resoluciones explicitadas en la Ley General de Migraciones y Fomento de la Inmigración de 1981. Este cuerpo jurídico, de carácter permanente, se acompaña de otras medidas « de corto plazo, excepcionales, transitorias », acordes con las « circunstancias socioeconómicas (de Argentina), con su secuela de desocupación, insuficiencia de infraestructura sanitaria, educativa y social en general, (que) configuran el marco de una profunda crisis, que ha reducido a un nivel sin precedentes nuestra capacidad de recepción de inmigrantes »; aclaratoria que precede la limitación de las concesiones de residencia temporaria en el país a los extranjeros comprendidos en las circunstancias ya definidas en el Reglamento de 1965:
profesionales o técnicos requeridos por empresas establecidas en el país; empresarios; hombres de negocios; científicos; inmigrantes con capital propio suficiente para el desarrollo de su actividad comercial, industrial, agropecuaria, minera o pesquera; extranjeros que revisten un interés particular para el país.
Sin embargo, estas medidas "de excepción" establecidas en el Reglamento, son reproducidas con pocas variantes ocho años después, en el Decreto 1023/94, que rige hoy, y que habilita para ser admitidos como residentes permanentes o temporarios a aquellos extranjeros que se encuentren comprendidos taxativamente en algunas de las siguientes condiciones: familiares directos de argentinos nativos o por opción; religiosos pertenecientes a cultos oficialmente  reconocidos; estudiantes excluidos los primarios; artistas o deportistas requeridos por personas de reconocida solvencia; trabajadores (en general) contratados, siempre que la contratación se celebre por escrito; migrantes con capital propio; representantes de empresas extranjeras; personas de especial relevancia en el orden cultural, social, económico, científico o político.
En cuanto a los plazos de residencia, el Decreto 1023 fija un máximo de tres años para la categoría temporarios en la que se encuentran incluidos los trabajadores en general, ciento ochenta días para los trabajadores estacionales, y tres meses para los turistas, considerados residentes transitorios. La documentación solicitada para el otorgamiento de las visas, consiste en un permiso de ingreso, pasaporte, certificado de nacimiento legalizado por el Consulado Argentino del país de origen y luego por el Ministerio de Relaciones Exteriores, certificado de buena conducta o de antecedentes penales, declaración jurada de carencia de antecedentes penales y acreditación del motivo de la solicitud de radicación temporaria o definitiva. El solicitante debe abonar además una tasa de radicación y asumir los costos de legalizaciones y traducciones de los documentos requeridos. La exigencia de un contrato de trabajo a los inmigrantes que solicitan residencia temporaria y a los trabajadores estacionales y del conjunto de elementos probatorios señalados, que generan al inmigrante costos elevados, son consideradas las causas fundamentales de que la mayoría de los ingresos se verifiquen en la categoría turistas.
En síntesis, las normas legales argentinas siempre regularon el ingreso de extranjeros por medio de la selección de acuerdo a las necesidades del país. Nunca beneficiaron a los inmigrantes con el libre derecho de entrada; ni siquiera en los comienzos de nuestra vida independiente, cuando la ilusión de una inmigración europea culta y trabajadora alentó una política que favoreció la llegada de grandes contingentes de ultramar.

Sin embargo, desde principios del siglo XX, y más ajustadamente desde los años treinta, junto con un cambio en el origen de la corriente mayoritaria, de europeos a limítrofes -que por otra parte nunca alcanzó las dimensiones de la primera- los criterios de selección dirigidos a controlar el ingreso de extranjeros fueron haciéndose más rígidos, ajustados en sucesivos decretos y leyes restringiendo la inmigración a específicas categorías; sin detenerla, excepto en períodos particulares y limitadas nacionalidades, pero aumentando progresivamente hasta hoy la impermeabilidad de las fronteras argentinas.
El marco regulatorio coincidente con el ingreso mayoritario de población nativa de países limítrofes, que  a diferencia del anterior, no fomenta  la inmigración de trabajadores con medidas tendientes a facilitar su traslado y a proteger su instalación en el país, refleja sobre todo un cambio drástico en la concepción del fenómeno de los desplazamientos internacionales: el abandono del ideal proinmigratorio que condujo en el pasado a una generosa recepción de los extranjeros. Las duras restricciones aplicadas a los ingresos y a la permanencia en el territorio nacional,  favorecieron la extensión de las condiciones de ilegalidad entre aquellos que planificaron entrar en la sociedad y en la economía argentina, tanto como los ineficaces procedimientos de control en las fronteras. Como puede comprobarse  a través del incremento del número de regularizaciones efectivizadas en los períodos de vigencia de amnistías migratorias, promulgadas por el gobierno nacional cada diez años aproximadamente -en la primera de (1949), 32.000 extranjeros regularizaron su situación migratoria; en la última de (1992), 230.000-, en Argentina, como en otros países de recepción, la ilegalidad es un fenómeno creciente.

DERECHOS DE LOS EXTRANJEROS EN EL TERRITORIO NACIONAL

"Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes. No están obligados a admitir la ciudadanía, ni pagar contribuciones forzosas extraordinarias. Obtienen nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación; pero la autoridad puede acortar este término a favor del que lo solicite, alegando y probando servicios a la República."
Nuestros principios
Los principios rectores de la Nación Argentina están enunciados en la Constitución Nacional. Algunos de los más relevantes son:

Preámbulo: Nos, los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que lo componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución para la Nación Argentina.

Artículo 14: Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender. 

Artículo 14 bis: El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Beneficio de asilo
El asilo diplomático alcanza a todas las personas (cualesquiera que fuesen su nacionalidad, raza, sexo, religión o idea política) cuando sus vidas, libertad o integridad se encuentren en peligro por causas políticas.
Tal derecho no será concedido a delincuentes comunes procesados por tribunales ordinarios competentes. La calificación de delincuente político es atribución del estado otorgante.
La persona que se acoja a este beneficio deberá abstenerse de manifestar o desarrollar cualquier actividad política mientras dure su asilo, el que se extenderá hasta que se modifiquen las condiciones en el estado de origen, que generaron tal petición.
El asilo concedido en embajadas, legaciones o buques de guerra constituye una institución del derecho internacional, basada en la costumbre y en la suscripción de convenciones.
Más de veinte países lo reconocen como práctica y, por lo menos diez estados, si bien no lo conceden en sus territorios, lo otorgan en sus embajadas.
Los requisitos para ingresar al país son:

·         RESIDENTES PERMANENTES

Procedimiento al PRIMER INGRESO.

Los extranjeros que ingresen al país por PRIMERA VEZ como RESIDENTES PERMANENTES, para ser admitidos como tales deberán presentar a la Autoridad de Control Migratorio:
 PASAPORTE, DOCUMENTO DE IDENTIDAD o CERTIFICADO DE VIAJE, válido y vigente;
 VISACIÓN CONSULAR argentina como Residente Permanente, válida;
 PERMISO DE INGRESO como Residente Permanente, vigente;
 DOS (2) SOBRES con destino a la Autoridad Identificatoria. 

Un sobre lo retendrá la Autoridad de Control Migratorio para mandarlo a la Autoridad Identificatoria y el otro lo llevará al mismo destino el extranjero.

·         RESIDENTES TEMPORARIOS
Procedimiento al PRIMER INGRESO.
Los extranjeros que ingresen al país por PRIMERA VEZ como RESIDENTES TEMPORARIOS, para ser admitidos como tales deberán presentar a la Autoridad de Control Migratorio:
PASAPORTE, DOCUMENTO DE IDENTIDAD o CERTIFICADO DE VIAJE, válido y vigente; VISACIÓN CONSULAR argentina como Residente Temporario, válida;
PERMISO DE INGRESO como Residente Temporario, vigente; y
DOS (2) SOBRES con destino a la Autoridad Identificatoria, solamente cuando su permanencia fuera de UN (1) año o más.

·         RESIDENTES TRANSITORIOS
Procedimiento al PRIMER INGRESO.
“Para obtener la admisión como RESIDENTE TRANSITORIO, los extranjeros deberán presentar:
 PASAPORTE válido, VISADO por Autoridad Consular Argentina,
SALVO cuando Convenios o Acuerdos Internacionales, establezcan otros requisitos documentales o eximan de la visación consular” (Art. 1º, Disposición Nº 1.595/10).

·         RESIDENTES PRECARIOS
Requisitos Documentales.
Los RESIDENTES PRECARIOS podrán salir y reingresar libremente del territorio nacional durante el período de permanencia autorizado y acreditando su identidad y condición de tales, hallándose sujetos a la reglamentación que dicte la Dirección Nacional de Migraciones.
Para SALIR DEL PAÍS los RESIDENTES PRECARIOS deberán presentar a la Autoridad de Control Migratorio:
Documento de viaje válido y Constancia de Residente Precario en término.
Para REINGRESAR al país, lo mismo.
El plazo de permanencia a otorgársele al reingreso será hasta la fecha de vencimiento de la RESIDENCIA PRECARIA.
Si al egresar del país la RESIDENCIA PRECARIA estuviere vencida, solicitarán una habilitación de salida abonando la tasa correspondiente.
El certificado de residencia precaria deberá ser sellado tanto al egreso como al reingreso al país (Resolución D.N.M. N° 3.439/76, Art. 2°).
·         TURISTAS

ARTÍCULO 24 INCISO A LA LEY 25.871, DECRETO 616/2010
Se considerara residente transitorio a todo extranjero que obtenga de la Dirección nacional de Migraciones, una admisión en tal carácter.
TURISTA: para descanso o esparcimiento, contando con los recursos suficientes para ello. Los plazos de admisión son de hasta TRES (3) MESES PRORROGABLES POR OTRO PERIODO SIMILAR
PRÓRROGA: se puede efectuar en la Dirección Nacional de Migraciones, en el horario de 8 a 14 horas, edificio 4 sector prórrogas, o bien en las delegaciones del interior de país, o bien en los pasos fronterizos habilitados por la DNM.
Los pedidos de prórroga de residencia, así como la petición de cambio de categoría o subcategoría migratoria, deberán efectuarse dentro de los SESENTA (60) días anteriores al vencimiento de la residencia temporaria y dentro de los DIEZ (10) días anteriores al vencimiento de la residencia transitoria.
El extranjero que se presentara en forma espontánea y voluntaria dentro de los TREINTA (30) días de vencidos los plazos previstos en el punto anterior, sufrirá un recargo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto de la tasa prevista para el trámite de prórroga de residencia o para el cambio de categoría o subcategoría migratoria.

Requisitos:

• Pasaporte vigente o Cédula de Identidad vigente (países limítrofes).
• Tasa de renovación MERCOSUR: $ 100. NO-MERCOSUR: $ 300
• Residencia transitoria vigente *
*En el supuesto que la vigencia del visado haya expirado, NO PODRÁ PRORROGARSE TAL RESIDENCIA, a fin de hacer abandono del territorio nacional, deberá solicitar una HABILITACIÓN DE SALIDA.
HABILITACIÓN DE SALIDA: la puede tramitar en la Dirección Nacional de Migraciones, en el horario de 8 a 20 horas, edificio 4 sector Dirección General de Movimiento Migratorio, o bien en las delegaciones del interior de país, o bien en los pasos fronterizos habilitados por la DNM.
ATENCIÓN IMPORTANTE: la misma tiene una validez de DIEZ (10) días corridos desde la fecha en que se expide tal Habilitación, durante ese periodo usted deberá hacer abandono del país, si se le venciera ese plazo, deberá solicitar una nueva Habilitación de salida y abonar nuevamente.
Requisitos:
• Pasaporte vigente, cédula de Identidad vigente o Documento Nacional de Identidad vigente de su país de origen, (esto último con los países Brasil, Bolivia, Uruguay, Paraguay, Chile, Perú, Venezuela, Ecuador y Colombia).
• Tasa de habilitación MERCOSUR: $ 100. NO-MERCOSUR: $ 300.

POLITICAS MIGRATORIAS DE LOS ´90

A partir de la década del 80 en el marco de la liberalización del mercado económico, la reforma del Estado, las privatizaciones y una reestructuración laboral con pérdida de conquistas sociolaborales alcanzados desde fines del siglo 19 y políticas de ajuste presupuestarias. En paralelo a esto el gobierno de Menem de 1992 dicta un decreto que dispone extremar los controles para el otorgamiento de las radicaciones a fin de poner restricciones a la delincuencia internacional, dándole un rasgo policiaco a la política. Se incorpora un nuevo articulo al Reglamento de inmigraciones por el cual la Dirección Nacional de Población inmigraciones antes de otorgar la radicación definitiva debe constatar la información de antecedentes internacionales, policiales y judiciales, hasta tanto se evalúe dicha información se otorgara al extranjero una radicación temporaria por 2 años. Una vez cumplidos estos requisitos y no siendo inhabilitado el peticionante la radicación temporaria de convertirá automáticamente en permanente (decreto 1013/92)
Un día después, sin embargo, se dicta una norma por la cual se otorga una amnistía a los ciudadanos nativos de países limítrofes para todos aquellos que ingresaron al país hasta el 31/12/1991. Quedando exceptuados los extranjeros ingresados por visación diplomática, oficial o de cortesía, los residentes transitorios ingresados para tratamiento médico, los asilados políticos y aquellos inhabilitados absolutamente por el reglamento de inmigraciones.
La misma norma suspende para los nativos de países limítrofes las restricciones hasta tanto se fijen los nuevos criterios de políticas migratorias. Así mismo se deroga el decreto de la dictadura militar por el que se establecía los Objetivos y Políticas Nacionales de Población, única norma existente  en 15 años sobre políticas globales de población, se argumentaba que las personas aun sin documentación legal desarrollaban actividades útiles para el país y que se debía dar solución al perjuicio que ocasiona el fisco nacional, el hecho de que los empleadores nacionales y extranjeros puedan evadir todo tipo de contribución y aporte obligatorio. La suspensión de las restricciones para los nativos de países limítrofes se debe a los principios de hermandad e integración latinoamericana y así facilitar la radicación legal en nuestro país. Por ultimo se establece que las políticas de integración migratoria y poblacional con los países limítrofes, deberán ser conducidas por el ministerio del interior


REQUISITOS PARA ACCEDER A LA ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO PARA PROTECCION SOCIAL

Se trata de una prestación monetaria, no sujeta a aportes y contribuciones, de carácter mensual que se abonará a uno solo de los padres, tutor, curador o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado, por cada menor de dieciocho (18) años que se encuentre a su cargo o sin límite de edad cuando se trate de un discapacitado; en ambos casos, siempre que no estuviere empleado, emancipado o percibiendo alguna de las prestaciones previstas en la Ley de Asignaciones Familiares (Nº 24.714), modificatorias y complementarias. La prestación se abonará por hasta cinco (5) hijos.

Para los extranjeros el único requisito es que los hijos deben ser argentinos nativos o tener al menos tres años de residencia en el país.

COMPARACION DE DATOS DEMOGRAFICOS

Según el censo 2010 los extranjeros que habitaban nuestro país eran 1.805.957, en su gran mayoría de países limítrofes. Esta cifra representa un 4,5% de la población total de 40.117.096 habitantes.

En el censo anterior, realizado en 2001, los extranjeros suponían el 4,2% de la población, en 1991 el 5%, en 1980 el 6,8% y en 1970 el 9,5%.
Los extranjeros figuran en los censos aun en su carácter de no registrados, ya que la encuesta registró un elevadísimo alcance del 97% de los hogares ya que la proporción de inmigrantes documentados no ha parado de crecer desde 2004 de la mano del programa Patria Grande, este DNI especial brinda condición de residente no de naturalizado argentino, por lo tanto se puede registrar perfectamente la cantidad de extranjeros permanente en el país

La foto de la Argentina de 2010 corresponde a la de un país que crece a tasas casi chinas, lo que lo convierte en un centro de atracción de mano de obra de países limítrofes. Esa imagen contrasta drásticamente con la del Censo 2001, cuando la recesión y el desempleo apretaban y expulsaban del país no sólo a inmigrantes sino a los propios argentinos, aspirantes a refugiados económicos ellos mismos, que hacían colas larguísimas frente a los consulados europeos. Aparte, la crisis de la convertibilidad expresaba una sobrevaluación enorme del peso que también tendía a revertir los flujos migratorios, dada la inconveniencia de trabajar en la Argentina para quienes aspiraban a enviar remesas a sus familias fuera del país.

La significativa presencia de paraguayos en la Argentina quedó plasmada en los resultados del Censo 2010, esto se debe a la regularización de la documentación y a la búsqueda de un mejor horizonte laboral. De acuerdo con los datos difundidos por el INDEC, los extranjeros en el país constituyen el 4,5% de la población argentina y el 81,5% de ellos proviene del continente americano, especialmente de Paraguay, la comunidad más mayoritaria con 550.713 de integrantes.

Según el relevamiento, la segunda es la boliviana, con 345.272 personas, en su mayoría mujeres; los chilenos alcanzan a 191.147, radicados mayoritariamente en el sur, y los uruguayos son 156.592.
Si se tienen cuenta los censados nacidos en el exterior del país, el 49,6% del total de extranjeros son paraguayos y bolivianos.
"la implementación del plan Patria Grande a partir del 2006, mediante el cual Argentina comenzó a regularizar la documentación de los extranjeros de países limítrofes, fue la causa principal de la fuerte migración, porque incentivó que los paraguayos vinieran en búsqueda de un mejor horizonte laboral", la mayoría de los paraguayos que decide venir a la Argentina "es para radicarse" y en general "vienen primero los jefes de familia y luego se asienta el resto de sus parientes", que eligen preferentemente la provincia de Buenos Aires; "la mayoría viene a emplearse en el rubro de la construcción, mientras que las mujeres en el servicio doméstico".

PROGRAMA PATRIA GRANDE

Programa Nacional de Normalización Documentaria Migratoria (Agosto de 2010)

A través del Decreto Nº 836/04, se creó en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES el PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION DOCUMENTARIA MIGRATORIA cuyo objetivo es la regularización de la situación migratoria y la inserción e integración de los extranjeros residentes en forma irregular en el país.
Por Decreto Nº 578/05, se instruyó a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES la regularización migratoria de los extranjeros nativos de los Estados Parte del Mercosur y sus Estados Asociados, dicha implementación se formalizó con el dictado de la Disposición DNM Nº 53253/05 y modificatorias, que establecen los procedimientos para regularizar la permanencia en el Territorio Nacional de aquellos extranjeros nativos de países pertenecientes al MERCOSUR y sus Estados Asociados que se encontraban residiendo en la República con anterioridad al 17 de abril de 2006.
Las cifras con que se contaba sobre cuántos irregulares de esos países vivían en la Argentina eran por demás inciertas, por lo que se desconocía el real impacto que tendría el programa. A su vez, resultaba imperativo alcanzar una difusión masiva para poder llegar a todos los rincones del país y convencer a miles de migrantes descreídos de que, esta vez sí, el Estado había decidido resolver su situación migratoria. Las proyecciones por relativas que fueran, respecto del número de migrantes que captaría el programa, hacían indispensable contar con múltiples bocas de toma de trámites, para lo cual se debía recurrir a la cooperación de los gobiernos provinciales y municipales, de los consulados extranjeros, de las iglesias y de numerosas organizaciones sociales no gubernamentales, muchas de ellas representativas de los inmigrantes. El número de instituciones públicas y privadas que colaboraron tomando las solicitudes de regularización ascendió a 560 a lo largo de todo el país. Al programa adhirieron cerca de medio millón de extranjeros que residían de manera irregular en el país.

·       423.697 fue la cantidad de personas inscriptas en el Programa.
·       Se otorgaron 98.539 radicaciones permanentes.
·       Y se otorgaron 126.385 radicaciones temporarias.
·       187.759 de los inscriptos no completaron la documentación requerida para el trámite de regularización.
8 (Base: Registros del aplicativo SAdEx de la DNM) 
                                   

Conclusión


Antiguamente, se hablaba de una migración que era plenamente recibida proveniente de países centrales; desarrollados; y con un alto nivel cultural. En la actualidad esta situación está totalmente revertida; los migrantes provienen en su mayoría de países subdesarrollados formando parte de una migración no deseada.
En la actualidad la migración se produce en función del disbalance entre países de origen y receptores; proviene de países con economías en recesión y posee, básicamente las características de mano de obra de baja calificación.
La migración reciente está formada básicamente por migrantes limítrofes o latinoamericanos; que parte de un fenómeno social vinculado a la pobreza.
La Argentina ha sido tradicionalmente un país receptor de población migrante. Tanto las poblaciones que provenían de Europa, como las latinoamericanas representaron siempre una contribución positiva para superar los cíclicos desajustes del mercado de trabajo.
Hay tantas migraciones como razones para migrar. Existen razones políticas y razones económicas; razones personales, afectivas o familiares. Dentro de estas últimas, las de promoción profesional identifican a muchos migrantes de países centrales, sobre todo europeos dentro del continente, cualquiera fuera el destino, como no migrantes .
Se dice que migran los pobres, pero también hay migraciones de personas cualificadas, de profesionales y directivos o personal de empresa que eligen el cambio de residencia como un sistema de promoción, dentro de una empresa o con el objetivo de mejorar su trayectoria personal. Ellos también son migrantes económicos, aunque el imaginario colectivo difícilmente tienda a identificarlos como tales.
Algunas migraciones son definitivas; otras transitorias.
Pueden ser también internas o externas, pero siempre suponen un cambio de residencia; un cambio de hábito; de costumbres; requiere una adaptabilidad social y supone cambios en el migrante tanto personales como familiares.
En Argentina las migraciones más recientes se produjeron por la crisis económica; la inestabilidad social, la reseción y la falta de oportunidades dentro del mercado laboral Nacional.
Muchos argentinos buscan en la migración nuevos horizontes; mejores condiciones de vida; acceso al mercado laboral y mejores condiciones para su familia.
Muchos, quizá intentan escapar de la crisis con la esperanza de encontrar en otro país mejores oportunidades o quizá hallar en el lo que su país natal no le puede brindar; aunque en algunos casos estas ilusiones no siempre se cumplen y tienen que vivir en malas condiciones hasta poder adaptarse socialmente y conseguir un trabajo fijo.
Generalmente los primeros en partir son los hombres en busca de trabajo y un lugar digno en donde alojar a su familia; aunque muchos también son jóvenes que no tienen posibilidades laborales dentro de su país natal; esperando una oferta y oportunidades de trabajo y con la ilusión de regresar a ver a su familia.
Muchos de ellos o la gran mayoría no regresa, o por lo menos no lo hace de inmediato; ya que por mas que consigan trabajo ; los salarios no le alcanzan para comprar el pasaje de avión; o bien se les hace muy difícil pedir licencias laborales a poco tiempo de estar empleados.
Muchas veces irse de su país natal en una decisión difícil para muchos y hasta llega a ser doloroso; porque implica desvincularse por completo de sus afectos mas allegados.
Pero sin embargo Los movimientos migratorios sucedieron y se seguirán dando con el correr de los años.
La inmigración cambió profundamente la historia argentina, puesto que por la organización que tenían los dirigentes y latifundistas no tuvieron ningún problema social grave, vivían en un "paraíso"; pero de repente, con la llegada de los inmigrantes, para realizar un plan de explotación de ellos en el campo, las cosas no salieron como lo esperaban, y los inmigrantes se adueñaron de las zonas urbanas como Buenos Aires, y produjeron desocupación, que con las formaciones políticas que éstos inmigrantes tenían (socialistas y anarquistas), crearon sindicatos, boletines del trabajador, entorpeciendo la "vida fácil" de los latifundistas, los cuales, ante éstos problemas crean leyes de represión.
Tampoco se cumplió el objetivo de que inmigraran anglosajones a nuestro país, sino que vinieron en mayor medida españoles e italianos, de pocos recursos económicos y que eran toscos para los trabajos.
De todas maneras, estos inmigrantes contribuyeron al progreso del país y a llegar a ser "El país europeo de latinoamerica".
Con la inmigración se da por finalizada la llamada "Era criolla" argentina para ingresar en la Argentina moderna.

"Todos los sectores sociales deben estar unidos verticalmente por el destino común de la Nación (...) Se hace imposible pensar la política social sin una política nacional".

Arturo Jauretche