Instituto nacional de la administración pública
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Los modelos de Administración Pública: el caso Argentino
2003-2007
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Bevilacqua,
Lucía Dalma
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González
Vázquez, Rocío Belén
Yori, María
Victoria
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noviembre de 2013
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Contenido
Introducción
Con
el surgimiento del Estado moderno y las relaciones capitalistas de producción
se inaugura el concepto de administración pública asociado al régimen
burocrático, siendo esta la responsable de la ejecución de las políticas
públicas determinadas por los funcionarios electos. En palabras de Carlos Juan
Bonnin (1808: 91), “la administración
pública es la autoridad común que […] ejecuta las leyes de interés general, que
se estatuyen sobre las relaciones necesarias de cada administrado con la
sociedad, y de la sociedad con cada uno de ellos…”. Estos conceptos fueron
ampliamente desarrollados por Max Weber en su libro Economía y Sociedad, dando lugar al modelo tradicional de
burocracia.
Sin
embargo, hacia fines de los setenta y principios de los ochenta, fueron
surgiendo fuertes críticas hacia este modelo, calificándolo de “ineficaz e
inflexible”. Estos argumentos estuvieron enmarcados por importantes procesos de
transformación económicos y sociales que acompañaron los desarrollos teóricos
al respecto, y dieron lugar a una nueva corriente dentro de la administración
pública denominada New Public Management (NPM). Esta teoría procura aplicar
técnicas propias de la gestión privada al ámbito público.
Con
todo, este modelo ha sido objeto de numerosas críticas y estudios empíricos,
sin alcanzarse aún un consenso sobre la forma de organizar internamente la
administración pública y ejecutar las políticas. Además, los modelos institucionales
en los distintos países tienen sus particularidades, tornándolos más exitosos
en algunos casos y en otros menos pertinentes.
En
nuestro país, esta nueva corriente llega en la década del noventa de la mano de
las reformas neoliberales, a través de las leyes de Emergencia Económica y
Reforma del Estado. Estas ideas fueron continuadas por los gobiernos
subsiguientes con distintos matices. Sin embargo, no se ha podido determinar
qué modelo resultó predominante. Por ello, este trabajo se propone determinar
el perfil organizativo y funcional de la Administración Pública Nacional en el
período 2003-2007, y vincularlo con las teorías de la Administración Pública.
Para alcanzar este objetivo, se analizará críticamente la literatura dedicada a
los modelos de administración pública. Asimismo, se desarrollarán las
principales reformas de Estado implementadas desde la década del ‘90 hasta la presidencia
de Néstor Kirchner y se indagará el impacto de las mismas en la administración
estatal.
El
trabajo se estructura en seis partes. En el primer apartado se desarrollan los
modelos weberiano y NPM, y el contexto nacional desde los ’90 hasta el 2007.
Posteriormente, se explica la metodología y fuentes de información utilizadas. En
el tercer apartado se analizan las características del empleo público durante
el gobierno de Néstor Kirchner. Seguidamente, se estudia las técnicas
presupuestarias empleadas en el período. En la quinta sección, se examina la
estructura organizacional del Estado argentino. Finalmente, se desarrollan las
conclusiones.
El marco teórico
El modelo tradicional
de administración pública según Weber
La
organización de la administración pública en el Estado Moderno[1] fue
edificada a partir del modelo burocrático que constituyó el paradigma dominante
durante gran parte del siglo XX. El surgimiento de este modelo se encuentra
estrechamente vinculado al desarrollo del capitalismo, y al incipiente
surgimiento de la sociedad de masas que le plantea al Estado cada vez más
exigencias y necesidades. La nueva sociedad requiere de una nueva máquina
administrativa racional y previsible (Olin Wright, 1983). Así la burocracia fue
considerada como un factor indispensable para administrar una cada vez más
compleja sociedad moderna.
A
lo largo de los años la burocracia ha sido definida de diversas maneras, por
ejemplo como “la totalidad de agencias o
departamentos gubernamentales que constituyen el gobierno permanente de un
estado… (Se) refiere a todos los funcionarios públicos del gobierno –de alto y
bajo rango, elegidos y designados” (Shafritz y Russel, citado en Oszlak,
2006: 7). O la burocracia puede ser considerada como un tipo particular de
asociación e interacción entre individuos y recursos que se orientan hacia el
logro de objetivos específicos (Oszlak, 1984). O por otra parte la burocracia
puede ser concebida “como un sistema
complejo de hombres, oficios, métodos y autoridad que emplean las grandes
organizaciones para obtener sus objetivos.” (Jacob, citado en Oszlak, 2006:
7). Sin embargo, la conceptualización de Max Weber se mantiene como la
principal referencia teórica en el campo académico a la hora de analizar la
burocracia. Por ello en este apartado nos basaremos en los aportes de este
autor, especialmente en su clásico Economía
y Sociedad, para la delimitación de las características del modelo
burocrático.
Esencialmente,
la burocracia es el aparato administrativo de máxima afinidad con el tipo
legal-racional de dominación. Su fundamento es la norma, que fija el ámbito de
deberes y la atribución de poderes. Esto significa que el accionar burocrático
se encuentra guiado por principios jurídico-formales donde la obediencia se
debe a la norma y no a la persona en virtud de su derecho propio. La obediencia
se configura como voluntaria observancia de todo un sistema de normas que
justifica y orientas las órdenes. “La
burocratización ofrece sobre todo la posibilidad óptima de poner en práctica el
principio de especializar las funciones administrativas de acuerdo con
consideraciones puramente objetivas. (…) La resolución ‘objetiva’ de los
asuntos supone primordialmente una resolución de acuerdo con normas calculables
y ‘sin consideración de las personas’” (Weber, 1985: 193). Justamente esta
“objetividad”, según Weber hacía al modelo burocrático el más adecuado y
técnicamente superior.
Weber
a partir de la detección de ciertos atributos generales a las instituciones
burocráticas construye un tipo ideal de burocracia que presenta las siguientes
características:
1.
Se rige por un principio de zonas
jurisdiccionales fijas y oficiales, generalmente organizadas por normas; es
decir que tanto las agencias como cada puesto, cuentan con funciones claramente
especificadas por escrito, creando así una especialización de tareas y una
determinada esfera de competencia.
2.
Los burócratas están organizados en una
jerarquía claramente definida. Se establece un sistema jerárquico de mando y
subordinación que se complementa con un sistema de supervisión donde los
estamentos superiores inspeccionan a los inferiores.
3.
La administración se basa en documentos
o expedientes.
4.
El acceso al cargo de funcionario
presupone una preparación previa.
5.
El desempeño del cargo por parte de los
funcionarios se realiza según normas susceptibles de aprendizaje.
Esta
caracterización de la burocracia es completada por Weber con la consecuente
caracterización de la posición de los funcionarios, tanto interna como externa:
1.
El funcionario es un funcionario de
formación profesional (es decir, es un especialista) para lo cual se le exigen
una serie de conocimientos firmemente prescriptos.
2.
En cuanto a la posición personal del
funcionario: a) goza de estimación social; b) es nombrado por una autoridad
superior quien también cuenta con la capacidad de ascenderlo o despedirlo; c)
accede al puesto en virtud de un contrato; d) perpetuidad del cargo que ocupa;
e) percibe una remuneración fija donde el salario se establece de acuerdo al
rango (por las funciones realizadas) y no por el trabajo realizado; f) el
funcionario está colocado en un escalafón; g) tienen ante sí una carrera o
perspectiva de ascensos
3.
Imparcialidad o deber objetivo del
cargo. El funcionario debe disponer “sin cólera ni perjuicio”, o sea sin la
menor influencia de motivos personales y sin influencias personales de ninguna
clase. El funcionario debe actuar de modo estrictamente formal según reglas
racionales.
Estos
atributos de la burocracia y sus funcionarios dejan al descubierto una de las
premisas fundamentales del modelo weberiano: la separación entre racionalidad
técnica y racionalidad política. “El
verdadero funcionario de acuerdo con su profesión, no ha de hacer política,
sino que ha de “administrar” y, ante todo, de modo imparcial… No ha de hacer,
pues, precisamente aquello que el político, tanto el jefe como su séquito, han
de hacer siempre y necesariamente, esto es, luchar.” (Weber, 1964: 1071).
Así la burocracia es una simple ejecutora de los políticos. Los funcionarios
carecen de capacidad creativa y fuerza vital real. En este sentido, la burocracia
es un órgano donde rige la imparcialidad, la objetividad y la eficiencia; pero
por sobre todo es un órgano puesto al servicio de los políticos donde los
funcionarios administran las políticas formuladas por los políticos. (Alessandro
y Astarita, 2010)
En
conclusión, la burocracia es una forma de organizar colectivamente el esfuerzo
humano que, a través de una rigurosa racionalización y organización del trabajo,
hace posible la adecuación de los medios a los objetivos pretendidos, con el
fin de garantizar la máxima eficiencia en la búsqueda de los mismos (Oszlak,
1984). La burocracia es la mejor forma de organizar el trabajo para contar con
organización racional y eficaz. En las palabras de Weber: “Precisión, rapidez, certeza, conocimiento de los archivos,
continuidad, discreción, estricta subordinación, reducción de fricciones y de
costes materiales y personales, todas estas cualidades alcanzan su punto óptimo
en la administración estrictamente burocrática…” (Weber, 1985: 191).
La nueva forma de
gestión pública: New Public Management
Las
ideas del NPM están basadas en la aplicación de desarrollos propios del
Management privado al ámbito público, como la reingeniería de procesos, las
mejoras de calidad, el planeamiento estratégico, control y seguimiento, gestión
por resultados, entre otras. Los defensores del NPM sostienen que la
utilización de estas técnicas, como habían permitido mejoras de productividad
en el sector empresarial, mejorarían la eficiencia y eficacia de las políticas
públicas.
Este
enfoque surge para dar solución a varios problemas que se le atribuían a la
forma tradicional de organización estatal: la burocracia. Entre estas, se
pueden destacar: la falta de incentivos que fomentaran la eficiencia y eficacia
en la performance de los empleados, la excesiva verticalización en la toma de
decisiones que impedía responder a demandas inmediatas, altos costos de
transacción, el exceso de reglamentación, la falta de competencia en la
provisión de servicios estatales, la ausencia de responsables que asuman los
resultados, la falta de respuesta a las demandas de los ciudadanos, entre
otras. Se consideraba que tales razones eran la causa de los desempeños
ineficientes de las políticas del Estado, y que eran el origen de los déficits
públicos y del crecimiento del endeudamiento que se estaba evidenciando por
aquella época.
Otros
autores, como Aberbach y Rockman (1999); y Estévez (2001), encuentran otras
posibles explicaciones al surgimiento del NPM, como la globalización, las
nuevas tecnologías y la difusión de ciertas corrientes económicas críticas al
Estado de Bienestar.
Los
factores antes descriptos impulsaron las reformas Estatales en distintos países
con matices y particulares en cada Nación, dando lugar a una serie de casos
emblemáticos, tales como los Estados Unidos y Gran Bretaña. En el primero de
ellos, se realizaron una serie de transformaciones basadas en lo que se conoció
como el Análisis de la Actuación Nacional (NPR, por sus siglas en ingles), que
promulgaba cuatro principios fundamentales: cortar la cinta roja, poner a los
clientes en primer lugar, dar poder a los empleados para obtener resultados; y
volver a los elementos básicos (Aberbach y Rockman, 1999). En Inglaterra estos
principios se observaron en varias políticas iniciadas en el gobierno de
Margaret Thatcher a mediados de los ’80 y sostenidas por los gobiernos
sucesores, pudiendo identificarse tres etapas distintivas: la puja de la
eficiencia, fortalecimiento del management; y calidad y participación (Popik,
1998).
Pero
la implementación del NPM no se dio sólo en los países desarrollados, sino que
también a fines de los ochenta y principios de los noventas se dieron distintas
reformas en países de Latinoamérica que tenían como inspiración tales
principios. Dichas modificaciones esperaban ayudar a solucionar los problemas
de déficit público, hiperinflación, y crisis económica que se estaban dando en
la región. El caso particular de la Argentina será analizado más adelante.
Además,
algunos autores (López, 2002; y Echebarría y Mendoza, 1999) consideran que el
NPM se presentó como una solución apolítica, aplicable a cualquier tipo de
organización. Sin embargo, normalmente se la encuentra emparentada con el
paradigma económico neoliberal, ya que buscan reducir el rol del Estado a
aquellas funciones denominadas “elementales”, y tiene como principio
fundamental la búsqueda de mayores grados de eficiencia por sobre cualquier
otro valor, primando una lógica racional individual y egoísta.
Cualquiera
sea la o las verdaderas causas de su surgimiento, o el paradigma económico-
político que la impulsa, compartimos la visión del Estévez (2001) cuando
expresa que el New Public Management constituye un nuevo “Ethos” para la
administración pública ya que implica una modificación en la cultura
organizacional que viene a remplazar a la administración tradicional
burocrática[2].
En la sección siguiente se describirán sus características y postulados
principales.
Los
fundamentos del New Public Management
El
New Public Management ha sido descripto por una vasta bibliografía sobre el
tema, y se puede observar algunas diferencias en las caracterizaciones, las
cuales pueden atribuirse a las diversas aplicaciones que ha tenido en los
distintos países y a las mismas contradicciones que algunos de sus postulados generan.
En esta sección se tratará de definir con mayor precisión las características
principales de este enfoque recurriendo a distintos autores que la especifican.
Por
un lado, López (2002) caracteriza este enfoque recurriendo a los conceptos
utilizados en el libro Reinventando el
Gobierno de Osbone y Gaebler, el cuál guió la reforma del Estado en los
Estados Unidos. Los cinco principios fundamentales son las denominadas “cinco
R”: Restructuración, Reingeniería, Reinvención, Realimentación y Reconceptualización.
La
primera de ellas, también presentada como “volver a los elementos básicos”
(Aberbach y Rockman, 1999), hace referencia a la idea de desechar aquellas
cosas que no son necesarias para que el Estado cumpla su rol, evitando la
duplicación de funciones y permite
focalizar la atención en las actividades fundamentales para el Estado. Esto
implica tener bien en claro cuáles son las prioridades del Estado y definir qué
cosas son incumbencia del mismo.
En
segundo lugar, la “Reingeniería” es un concepto acuñado en el ámbito privado
que hace alusión a la reorientación de las actividades del Estado a procesos, a
diferencia de las actividades asignadas a cada puesto, propias de la burocracia
tradicional. “La reingeniería consiste en
reconstruir esos procesos, en un lapso breve de tiempo, eliminando todo lo que
no agrega valor.” (Chumbita, Clot y otro, 1996: 8). Esto implica mejorar
los procesos para que sean más eficientes, reduciendo costos.
En
tercer lugar, el término “Reinventar” alude a la idea de “crear en el seno de la administración pública una ‘cultura de espíritu
empresarial’ que facilite la introducción de mecanismos de mercado y
pensamiento estratégico en el sector público” (López, 2002). Esto apunta a
crear un gerenciamiento de carácter empresarial, orientando las políticas hacia
el cliente (remplazando el foco del ciudadano), y fomentando una actitud
competitiva entre las distintas agencias, creando mercados internos entre las
reparticiones estatales y, al mismo tiempo, mejorando los incentivos. Dentro de
las herramientas que cuenta el Estado para lograr un gerenciamiento
empresarial, se destacan: el planeamiento estratégico como directriz de las
decisiones de política pública, la dirección por objetivos, y la dirección de
proyectos. Además, esta visión gerencial de lo público, alienta la evaluación y
medición de los impactos de las políticas públicas.
En
cuarto lugar, la “Realineación” hace referencia al cambio dentro de la administración pública, en
contraposición a la “reinvención” que impulsaba cambios en la forma en que se
vincula la administración pública con el entorno. Dentro de este proceso, se
fomentan reformas que permitan establecer las responsabilidades (accountability) de los agentes públicos,
como puede ser: la descentralización de funciones y la división de grandes
organizaciones en unidades operativas más pequeñas.
Por
último, la “Reconceptualización” apunta a “mejorar
en todas sus dimensiones el ciclo de aprendizaje organizacional” (López,
2002). Esto implica modificar las políticas de recursos humanos para que
tiendan a crear incentivos en los empleados que fomenten el cumplimiento de los
objetivos de la organización, y para responsabilizar a los Directores de las
dependencias de los resultados de su agencia. Para ello, algunos autores
proponen “contratar a los niveles más
altos de la burocracia sobre la base de ciertos requisitos de desempeño, que
deben cumplir tanto ellos como sus dependencias respectivas; en caso de no
satisfacer las metas comprometidas, se les paga menos o se les despide”.
(Repetto, 1998: 41).
Por
otro lado, Repetto (1998) agrega a las características ya mencionadas, ciertos
elementos que para él también constituyen el NPM. Entre ellos se pueden
mencionar: presupuesto por programas y evaluación por resultados; mayor
autonomía de las unidades ejecutoras, y la mayor flexibilidad de los agentes
administrativos.
A
su vez, Polpik (1998) caracteriza el NPM a partir de la observación de sus
casos prácticos, y distinguen dos corrientes: aquellas aplicaciones donde
prácticamente se trataba de un modelo de mercado (como el caso de Nueva Zelanda
y Gran Bretaña); y aquellas que combinan elementos de los modelos de mercado,
participativo y desregulado (el caso de Estados Unidos).
El
primer tipo, encuentra su fundamento en nociones de public choice[3] y
en pensar al Estado como un monopolio con información asimétrica. Como el
Estado actúa dentro de un mercado imperfecto, las soluciones arribadas por el
mismo no son Pareto eficientes[4], y
nada garantiza que maximicen el bienestar social[5].
Por ello, esta teoría plantea remplazar el sistema burocrático por mecanismos
de mercado, y para ello proponen: privatización, achicamiento del sector
público, descentralización de funciones, crear múltiples agencias que compitan
entre sí, entre otras.
La
segunda versión, considerada más ‘heterodoxa’ y en mayor consonancia con las
características encontradas en los otros autores mencionados, no sólo incluye
las reformas pro-mercado, si no que esta se mezcla con una visión participativa
y desreguladora. El enfoque participativo, fomenta el involucramiento de la
gente de planta y, en algunos casos extremos, a los clientes/ ciudadanos en la
toma de las decisiones. Esto se refleja en políticas: que involucran al cliente
en el control de los servicios públicos, de desjerarquización, de calidad total[6], y
de empowerment de los niveles bajos. Además, la idea del modelo desregulador se
centra en la búsqueda de un gobierno flexible y desarticulado, donde las
responsabilidades estén bien establecidas, y donde las mayores libertades
permitan respuestas rápidas y efectivas a las contingencias que presenta el
medio.
Todas
estas descripciones, con sus diferentes matices, constituyen el cuerpo teórico
del New Management Público, que considera que la Administración Pública debe
orientar sus servicios hacia el cliente, pensando en proceso eficientes, que
generen resultados que apunte a construir
un plan estratégico definido por el plantel político.
Algunas
críticas al New Public Management
La aplicación de las técnicas de
gerenciamiento al ámbito público, llevaron a la detección de distintas
consecuencias negativas de su implementación. Las fallas pueden estar
ocasionadas por distintas razones: la no consideración de la distinción entre
lo público y lo privado, las contradicciones internas dentro del mismo modelo,
la aplicación del enfoque a cualquier contexto, entre otras.
La
igualación de la esfera pública con la privada no es siempre posible, sobre
todo, en algunos aspectos donde la Administración Pública es estructuralmente
distinta al sector privado. Echebarría y Mendoza (1999) reconocen cuatro rasgos
distintivos de la Administración Pública, en contraposición de la lógica del
mercado.
En
primer lugar, el proceso político como mecanismo de asignación de recursos muchas
veces no puede ser remplazado por el mercado. Esto puede deberse a que ciertos
bienes o servicios provistos por el Estado son “bienes públicos”[7] o
porque son socialmente preferentes[8].
Además, la asignación a través del proceso político incluye criterios
redistributivos y de equidad que muchas veces son prioritarios para la
sociedad, mientras que el mercado sólo asigna basado en criterios de
eficiencia.
En
segundo lugar, la administración pública tiene el carácter de poder público,
pudiendo ejercer un poder coercitivo sobre los miembros de la sociedad, que el
sector privado no dispone. Este poder está limitado por el conjunto de normas y
leyes que definen los objetivos que debe perseguir, siempre orientados al bien
común.
En
tercer lugar, el sector público puede crear valor a través de intercambios
individuales entre los ciudadanos (los únicos que se pueden valorar a través
del mercado), pero también puede crear valor a través de beneficios indirectos,
por medio de externalidades[9], a
través de programas regulatorios, o por programas preventivos. Todos estos
últimos beneficios sólo serán provistos por el sector público, porque no
existen mecanismos para su provisión en el mercado.
En
cuarto y último lugar, la dificultad de medir el valor creado por la administración
pública dificulta la medición de los resultados, obstaculizando la gestión por
resultados. Existen muchos beneficios provistos por el Estado que no son
cuantificables, por no poseer precios de mercado. Además, existen algunos
impactos indirectos que no son de fácil observación y deberían tenerse en
cuenta para la gestión por resultados.
En
vista de todas estas diferencias entre el sector público y el privado, Gunn
(1987) contrasta cinco puntos de vistas respecto a la adopción de métodos de
gestión privada en el ámbito público. Estos son: la administración pública es
diferente al sector privado por lo que no se pueden emplear las mismas metodologías
de gestión, la gestión pública se parece a la privada en cosas no esenciales,
la gestión pública puede beneficiarse de la gestión empresaria pero debe
desarrollar un paradigma integrador, existe convergencia en la gestión pública
y privada, y por último, la eficiencia de la gestión empresaria es superior.
Según las distintas perspectivas, algunas admiten la utilización de métodos de
gestión privada en lo público y otras no. Al respecto Echebarria y Mendoza
(1999) consideran que las técnicas de dirección general son de difícil
aplicación en el ámbito público, mientras que las técnicas específicas de una función
o área especializada se las puede llevar al sector público.
Por
otro lado, algunos autores consideran que la teoría del NPM contiene
contradicciones internas. Por ejemplo, “la
búsqueda de organizaciones flexibles es bastante incompatible con el empowerment
de los niveles bajos, ya que los requerimientos de la flexibilidad (empleados
temporarios, equipos ad hoc) erosionan las bases del empowerment. Análogamente,
los mayores costos y tiempo que requieren el enfoque participativo pueden
resultar contradictorios frente al modelo de mercado- cuyo objeto central es
maximizar la eficiencia- y al gobierno flexible- que requiere respuestas
inmediatas.”(Popik, 1998: 23).
Además,
como expresan Aberbach y Rockman (1999), existen ciertos aspectos donde la teoría
del NPM deja lugar a la duda, como por ejemplo: ¿cuáles son los “asuntos
básicos” de los que se debe encargar el Estado? ¿Cuáles son los clientes
apropiados a tener en cuenta en las intervenciones públicas? ¿Qué intereses
deben primar? ¿Cuál es la vinculación que debería tener la gestión
administrativa con la elaboración del presupuesto? ¿Cómo debería actuar el
gobierno frente a las inconsistencias del sistema de poderes? ¿Los funcionarios
electos estarían dispuestos a no intervenir en la administración para
garantizar el empowerment y la mayor flexibilidad?
También,
la teoría es fuertemente criticada por poner el foco en el cliente, y reducir
el concepto de ciudadano. Pensar al ciudadano como cliente implica debilitar su
rol como sujeto de derecho, ya que el Estado debe proveer los bienes y
servicios de manera universal a todos los habitantes, sin importar su capacidad
de pago o disposición de pagar. La lógica de pensar al ciudadano como
consumidor está asociada a la mercantilización de las relaciones sociales entre
el Estado y los ciudadanos, y tratar de imponer una lógica racional individual
para la toma de decisiones públicas.
De la misma manera, en el NPM la
responsabilidad de los funcionarios “se
reduce a la medición de los resultados, por lo que el control de los
procedimientos a través de la acción legislativa y/ o judicial ven desdibujado
su papel. En suma, el modelo de mercado diluiría o desconocería el tema del
interés público general.” (Repetto, 1998: 42).
Asimismo,
existen autores que consideran que la aplicación del NPM a cualquier contexto
Nacional ocasionó resultados insatisfactorios. Al respecto Pierre y Rothstein
(2008) argumentan que países en desarrollo (que cuentan con instituciones
débiles, bajos niveles educativos en la administración pública y poca confianza
institucional) los modelos Weberianos son mejores que el NPM, el cual solo se
debería aplicarse en países donde previamente exista una estructura burocrática
fuerte.
Las políticas de la reforma en Argentina (1989-
2007)
Los
años del Menemismo (1989-1999)
La década del ‘90 supuso una ruptura
histórica ilimitada, que surge como resultado de una nueva ortodoxia: la que
sostenía que el Estado era el responsable de la crisis y que gran parte de la
solución era retirarlo. Esto se explica por la conjunción de múltiples
factores, tales como las crisis de las finanzas públicas, la percepción social
de un Estado inoperante, las nuevas tecnologías de información y el triunfo de
los partidos identificados como la “nueva derecha” (Aucoin, 1990). A partir de
entonces, lo que se conoce como “Consenso de Washington” termina de delinear los
parámetros sobre los cuales se redefinirán las burocracias administrativas:
privatización, desregulación y apertura económica.
En Argentina, Carlos Menem fue el hombre-símbolo de este
proceso, que se inicia el 8 de julio de 1989, con cinco meses de anticipación.
Dos pilares sirvieron de base para la puesta en marcha de este proceso: las Leyes de Emergencia Económica (23.697) y de
Reforma del Estado (23.696). A través de
la primera, se suspendían por 180 días -plazo que se prorrogaría
posteriormente- los regímenes de promoción industrial, regional y de
exportaciones, las normas restrictivas para la inversión de capital extranjero
en el país, los subsidios y subvenciones que afectaban al Tesoro Nacional, y
los beneficios de la Ley de “Compre Nacional” -que obligaba al Estado a
priorizar en sus compras a empresas nacionales-; y al mismo tiempo, contaba con
un apartado particular referido al empleo en la Administración Pública Nacional[10].
Por medio de la segunda, se fijaban las condiciones para la privatización de
numerosas empresas públicas, se modificaba la legislación sobre el régimen de
concesiones para la explotación de servicios públicos y se suspendía por dos
años la ejecución de todas las sentencias y laudos arbitrales que condenaran al
Estado nacional al pago de una suma de dinero.
En el ámbito específico de la Administración Pública
se sanciona el Decreto 2.476/90 el cual busca reducir y simplificar la
estructura del aparato estatal, priorizando objetivos de eficiencia,
racionalidad y eficacia. Del mismo modo, se estableció un nuevo régimen de
empleo para el sector público a través del Decreto 993/91 que crea el Sistema
Nacional de Profesionalización Administrativa (SINAPA) que abarcó únicamente
30.000 empleados del sector público. A su vez, en 1993 el Congreso aprueba la
primera ley de Convenio Colectivo del Sector Público 24.185, pero recién en
1999 se firmó el primer convenio.
En lo que refiere a los
ingresos públicos, las reformas se concretaron a través del Plan de
Convertibilidad (Ley 23.928 de 1991). Por su parte, las nuevas funciones del
Banco Central quedaron plasmadas en 1992, a través de la Ley de Reforma de la
Carta Orgánica, que consolidó la independencia del organismo y le otorgó, como
misión primordial, la preservación del valor de la moneda.
Más aún, el énfasis puesto en los equilibrios
macroeconómicos hizo de la descentralización una consecuencia directa de los
programas de reforma institucional. Simultáneamente, se sostenía que la
transferencia permitiría una mayor competencia y aseguraría una mejor calidad
de los productos y un abaratamiento de los costos (BID 1994; Banco Mundial,
1997). Sin embargo, el tiempo arrojaría resultados muy matizados. En primer
lugar, porque la transferencia de recursos y decisiones a espacios
caracterizados por el clientelismo o el autoritarismo, usualmente redunda en el
fortalecimiento de las estructuras locales, en el mal uso de los recursos y en
la frustración social (Vilas, 2003: 5). En segundo lugar, porque la
descentralización del gasto fue acompañada por una centralización de los
ingresos, que parecería cancelarle al federalismo todo reducto de
aplicabilidad. Una vez más, el Estado interviene pero variadamente
y sin rumbo.
Lo cierto es que, durante el transcurso del primer
gobierno de Menem, la Argentina transita la reducción de agentes del Sector
Público Nacional más drástica de las últimas tres décadas. Entre 1989 y 1996,
el conjunto de los recursos humanos a cargo del Estado se reducen en un 57% (Zeller
y Rivkin 2003). Esto se explica debido a que la reforma iniciada en 1989
produjo tres resultados principales: 1) transfirió al sector privado parte del
personal dependiente de las ex empresas públicas ahora privatizadas y/o
concesionadas; 2) descentralizó –principalmente hacia las provincias y algunos
municipios- el personal de servicios tales como la educación, la salud, así como
de algunas empresas públicas[11]; y 3)
redujo la cantidad de empleados, mediante despidos, retiros voluntarios,
jubilaciones anticipadas, o el cierre de algunos organismos y empresas. Además,
a través del Decreto 1.545/94 se lleva a cabo el congelamiento de vacantes,
impidiendo asignar nuevas partidas presupuestarias para la contratación de
personal de planta permanente.
Sin tierra firme bajo los pies, la sociedad quedó
atrapada en la desregulación absoluta. Y pese a que la inflación comienza a
declinar a partir de
1991, los impactos de la crisis mexicana pusieron al descubierto las grandes
insuficiencias. Al respecto, un
informe de la CEPAL señaló que, aunque el crecimiento del PBI fue
significativo, la distribución del ingreso empeoró, incluso en los años más
expansivos de la convertibilidad (CEPAL, 1999).
A pesar de ello, Menem ganaba las presidenciales de
1995 y continuó las transformaciones con las denominadas reformas de “segunda generación” (Ley 24.629,
sancionada en 1996). Las mismas, en el terreno estrictamente administrativo,
apelaban al fomento de una mayor competencia, a la descentralización y a la
instrumentación de prácticas de participación ciudadana, “reorganización
administrativa” y a transformaciones “hacia adentro del Estado” (Oszlak, 1999).
Además, proporcionaron el marco para el Decreto 928/96, que intentaría sentar
alguna de las bases de un modelo de gestión por resultados a través de herramientas como el planeamiento
estratégico (Makón, 2000: 5). En última instancia, agotadas las privatizaciones
más prometedoras, el desequilibrio fiscal se convirtió en la principal
preocupación del gobierno, y eso requería un reajuste en la administración
pública. Por consiguiente, el Decreto 660/96 dispuso la reducción de 19
secretarías y 40 subsecretarías de la administración central, junto con 59
estructuras superiores del gobierno. En rigor, “se intenta reparar algo que el propio gobierno creó” (Oszlak,
1999: 12)[12]. En
definitiva, a comienzos de 1991 se redujo a 65 el número total de secretarías y
subsecretarías del gobierno nacional. Sin embargo, cinco años después, los ocho
ministerios existentes se repartían 189. Desde la perspectiva de Repetto (1998:
22), este crecimiento del aparato estatal durante la primera mitad de los
noventa puede explicarse por el hecho de que las presiones políticas fueron
imponiéndose a los imperativos de racionalización.
El resultado global fue catastrófico: para 1998, el país registraba 10,5% millones de
pobres de los cuales 8 millones tenían ingresos inferiores a 148 dólares
mensuales y 2.5 millones se encontraban en la indigencia con ingresos
inferiores a 74 dólares mensuales (CEPAL, 1998). Estas cifras resultan
contundentes incluso para el
contexto de América Latina: en 1975, el Coeficiente Gini era de 0,36 en
Argentina y 0,57 en América Latina, mientras en el 2005 era de 0,59 en el
continente y de 0,50 en nuestro país (PNUD 2010: 26). Rápidamente, las imágenes
urbanas comienzan a desmentir el imaginario de un país de excepción. Esto desata un “estado de
malestar” (Bustelo, 1997) y ya nada tendrá lugar fijo.
El gobierno de la Alianza, la crisis y el principio
de la recuperación (2000-2003)
El 10 de diciembre de 1999 asume la fórmula de la Rúa-
Álvarez (Alianza por el Trabajo, la Justicia y la Educación[13])
con el 48,37% de los votos. Teniendo en cuenta que uno de los principales lemas
de la campaña había sido la transformación del Estado, una de las primeras medidas
del gobierno fue la creación de la Secretaría de Modernización del Estado
(Decreto 17/00) dependiente del Vicepresidente de la Nación. Esta Secretaría
impulsó a fines del 2000 el Plan Nacional de Modernización de la Administración
Pública Nacional a través del Decreto 103/01. El mismo tenía por objetivo la
reingeniería de la macroestructura y los procesos del sector público nacional
no financiero, siguiendo los principios de eficiencia, eficacia, racionalidad y
satisfacción del ciudadano.
Sin embargo, los desequilibrios macroeconómicos
impusieron otras prioridades en materia fiscal. En consecuencia, la reforma
administrativa se focalizó en estrategias de reajuste del gasto en personal. En
este sentido, se redujo en un 13% los salarios de la Administración Pública y
se formuló el nuevo plan de retiros voluntarios, retroalimentando el
congelamiento de vacantes (Ley 25.237). Esto continuó con el proceso de
disminución del empleo público que, desde el segundo gobierno de Menen hasta el
2000, se redujo un 12% (López y Zeller, 2010: 14). Al mismo tiempo, la
disminución de reservas que se venía produciendo y la inminente devaluación,
provocaron una pérdida de la confianza de la moneda que llevó a una fuga de
capitales y a corridas bancarias. Para evitar el colapso del sistema
financiero, se impuso una medida conocida popularmente como “corralito”.
Ninguna de estas iniciativas logró poner freno a la
crisis económica, política y social ocurrida en diciembre de 2001. Tal
malestar, agravado por la renuncia de Carlos Álvarez un año antes, provocó una
serie de manifestaciones, que dieron como resultado la renuncia del presidente
de la Nación el 20 de diciembre. Esto condujo a un período de inestabilidad
política, manifestada en la sucesión de tres presidentes en medio mes, que
finalizó con la designación de Eduardo Duhalde el 2 de enero de 2002. Sus
primeras acciones de gobierno fueron dar fin a la ley de convertibilidad
existente desde 1991, pesificar la deuda, y declarar el default.
En el ámbito de la Administración Pública, se establece
el marco normativo para el accionar de la Subsecretaría de Gestión Pública,
asignándole la responsabilidad del diseño, implementación y seguimiento de las
políticas de Modernización del Estado (Decreto 624/03). Además, se reglamenta a
través del Decreto 1.421/02 la Ley Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional (Nº 25.164) y se sanciona el Decreto 357/02 en el cual se define el
nuevo organigrama de la Administración Pública Nacional.
Luego de estabilizar las variables macroeconómicas,
Duhalde llama a elecciones el 27 de abril de 2003, dando cierre al período de
inestabilidad política, e iniciándose el proceso de recuperación.
Los primeros años del Kirchnerismo: el gobierno de
Néstor (2003-2007)
Néstor Kirchner gana las elecciones con casi un 23% de
los votos, al haber renunciado al ballotage Carlos Menem. Pese a la escasa
representatividad lograda en el sufragio, se inicia un período de importantes
transformaciones. Entre las principales medidas que definieron este gobierno
figuran: el desendeudamiento externo -que en 2002 era superior a los 145 mil
millones y para fines de su mandato era aproximadamente de 120 mil millones[14]-;
el logro del los superávit interno y externo; el establecimiento de un tipo de
cambio real competitivo; la derogación de las Leyes de Punto Final y Obediencia
Debida y del Indulto presidencial de 1990; la constitución de una nueva Corte
Suprema de Justicia de la Nación; y la revitalización de los lazos con países
de la región, entre otras.
En el plano de la Administración Pública, se profundizó
el Plan de Modernización, propuesto por el gobierno de la Alianza, y se
continúo la restructuración de la Administración Pública Nacional iniciada con
el Decreto 357/02.
Durante el 2004, fue diseñado y desarrollado un Tablero
de Comando en conjunto con la ONTI (Oficina de Tecnología Informática)
denominado Sistema de Información para la Gestión (SIG), con el propósito de
analizar las principales problemáticas, observar los lineamientos estratégicos
de política previstos, y monitorear el cumplimiento de metas mediante un
sistema de alertas (semáforo). Asimismo, se avanzó en la transferencia de tecnologías
para la gestión en distintas jurisdicciones de la Administración Pública
Nacional.
También, en 2005 se crea el Plan Nacional de Gobierno
Electrónico a través del Decreto 378, que integra el Plan de Modernización.
Además, en 2006 se sanciona el 2º Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional mediante el Decreto 214, y se modifica la
reglamentación de la Ley de Firma Digital. Por otra parte, durante el gobierno
de Néstor Kirchner y en el marco del Plan de Modernización, continuó la firma
de convenios para el Programa Mejores Prácticas de Gobierno, y la elaboración
de Planes Estratégicos y documentos de reingeniería.
En suma, este gobierno
logró mejorar importantes indicadores macroeconómicos y sociales, impulsados
por condiciones internacionales favorables. Entre el período 2003-2006 la tasa
de desocupación descendió un 7,4% y a su vez, el índice de salarios aumentó un
53% en el nivel general. Los hogares bajo línea de pobreza descendieron un
19,6%, y la indigencia un 12,4%, reduciéndose la desigualdad del 54,7% al 47,4%
(coeficiente Gini). Por otro lado, el producto recuperó los valores logrados
previos a la crisis y logró superarlos, alcanzando un valor de 379 miles de
millones (a precios constantes de 1993). Todo esto significó una mejora en la
calidad de vida de la población, resignificando la función del Estado, que el
paradigma neoliberal había acotado.
Metodología para el
análisis
El objetivo
general busca determinar el perfil organizativo y funcional de la Administración
Pública Nacional en el período 2003-2007, y vincularlo con los modelos antes señalados.
La Administración
Pública Nacional abarca la Administración
Central y la Administración
Descentralizada (organismos descentralizados, autárquicos y autónomos). La
primera se encuentra conformada por un conjunto de instancias
o unidades organizativas (Ministerios, Secretarías y Subsecretarías), que dependen jerárquicamente del presidente de la República. El objeto de este
trabajo, al limitarse a la Administración Pública Nacional, elude el análisis
de los poderes Judicial y Legislativo. Por otro lado, la organización
descentralizada se puede clasificar en tres categorías: a) organismos
descentralizados, que disponen de capacidad decisoria; b) autárquicos, que
además de la característica anterior cuentan con recursos financieros o
ingresos propios; y c) autónomos, que también poseen la capacidad de elegir sus
propias autoridades. Las últimas dos categorías no serán abordadas en este
trabajo dada la complejidad del rastreo de este tipo de instituciones.
Para lograr
el objetivo antes expuesto se determinaron ocho componentes
de la Administración Pública: el empleo público; los procesos presupuestarios; la
estructura organizacional; las relaciones intra e interjurisdicciones; los
mecanismos de retroalimentación entre el Estado y los usuarios; la vinculación
con el sector privado; los procesos de planeamiento, seguimiento y evaluación
ex post; y las técnicas y métodos de trabajo. Esta indagación sólo abordará los
primeros tres aspectos antes mencionados dejando el resto para futuras
investigaciones.
Para
la observación del empleo público en el caso concreto de Argentina se especificaron
distintos aspectos del mismo, tales como: la estabilidad en el puesto, el tipo
de ascenso o promoción, la forma de remuneración, el acceso al empleo, los
incentivos, y la evaluación del desempeño. Del total de los 56 regímenes
escalafonarios que forman el universo del empleo público, más del 50%[15]
del personal público se concentra en tres regímenes: personal militar de las
Fuerzas Armadas (29,6%), Policía Federal (12,3%) y SINAPA (11,5%). De la
totalidad, sólo serán tratados en este trabajo el personal del SINAPA y los
contratados debido a la complejidad de rastrear los más de 15 regímenes que
están dentro del Ministerio de Defensa. Además, se considera que el caso de
estudio del personal civil permite observar las modificaciones que pudieran
haberse producido con la introducción del NPM.
Las subdimensiones se verificaron a través de
la Ley 25.164; los convenios laborales; los decretos 993/91, 1.184/01, y 1.421/02;
los informes de la Oficina Nacional de Empleo Público; y los informes del
Sistema Integrado de Recursos Humanos (SIRHU). Es importante destacar que el análisis
ha sido principalmente cualitativo -basado en lo que la normativa estipula para
cada uno de los componentes- dejando para un estudio más exhaustivo la aplicación
y cuantificación de estos conceptos.
En segundo lugar, se estudió el
proceso presupuestario público. Con el fin de comparar este instrumento con lo
que los modelos de Administración Pública proponen, se optó por focalizarse en
dos subdimensiones, por un lado, aquella referida a la forma de gestionar los
recursos y, por otro lado, al grado de flexibilidad en el manejo de los fondos.
Para el análisis de la primera se puso especial interés en determinar la existencia
de gestión de recursos por resultados, a través de la presencia o no del
presupuesto por programas, por considerarla un indicador relevante de las reformas
inspiradas en el modelo del NPM. Para ello, fue necesario descomponer aún más
este concepto en la búsqueda de indicadores cuantificables, para luego observarlos
en las decisiones administrativas Nº1 de las distintas
leyes de presupuesto de cada año[16] y las cuentas de inversión anuales.
También, se estudió la normativa que proporciona el marco legal en la materia. Asimismo,
se observó los primeros intentos de presupuestación orientada a resultados,
enfoque superador al presupuesto por programas.
Para la segunda dimensión, que aludía
a la flexibilización presupuestaria, se examinó en detalle la normativa
nacional que regía en el período, con especial atención a las Leyes 24.156 y
24.629; y los Decretos 1.361/94 y 1.344/07. Esto permitió determinar los grados de libertad que la
legislación prevé para la utilización de las partidas, dejando para un segundo
análisis el estudio de las modificaciones presupuestarias concretas aplicadas
en el período.
Seguidamente, se estudió la estructura
organizacional de la Administración Pública, a través de la jerarquía de
autoridad y el grado de formalización. Las fuentes de información utilizada
fueron las leyes, decretos y resoluciones administrativas referidas a la
estructura estatal, a partir de los cuales se construyeron los organigramas
correspondientes al año 2003 y 2007. Se decidió hacer un análisis de corte
transversal hasta el nivel de subsecretaría, ya que existen tantas
modificaciones de menor rango en el transcurso de todos los años que hacen
imposible su rastreo, sin cambiar sustancialmente las conclusiones.
El resto de las dimensiones no pudieron contrastarse
en este trabajo por no contar con información sistematizada y generalizada que
las permita verificar. Sin embargo, con las nueve subdimensiones estudiadas se
pudieron esbozar las conclusiones parciales presentadas al final de este documento,
dejando para futuras investigaciones la verificación del resto de los aspectos
identificados.
El empleo público
en Argentina
La
diversidad de relaciones jurídicas que unen a los agentes públicos con la
Administración posiblemente exija una reformulación de la noción tradicional de
empleo público. En términos generales, la Ley 25.164 incluye tres tipos básicos
de personal: con estabilidad, contratado y de gabinete (artículo 7). Sin embargo, tanto del texto legal como del
Decreto 1.421/02 surgen otras categorías: a) los ad honorem, cuyo régimen está
a cargo del Poder Ejecutivo[17]; b)
los que son designados en cargos de carrera sin aplicarse los sistemas de
selección; c) los jubilados o en situación de retiro, cuya designación puede
ser cancelada en cualquier momento –por razones de oportunidad, mérito o
conveniencia- con derecho al pago de una indemnización; d) los pasantes
(reglamentados mediante la Ley 26.427).
En relación
a las tres clasificaciones generales (permanente, contratado o gabinete), la
Ley 25.164 establece que:
1) El
régimen de estabilidad comprende al personal que integra la carrera
administrativa, excluyéndose a los funcionarios políticos; al personal militar,
policial y de seguridad; al personal diplomático; al clero; y al personal
comprendido en las convenciones colectivas en el marco de las ley 14.250.
Dentro de este grupo existen diferentes regímenes, de los cuales se analizará
únicamente el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa -en adelante
SINAPA- (Decreto 993/91, T.O. 1995).
2) El
personal contratado engloba a aquellos que prestan servicios transitorios o
estacionales, que no están incluidos en las funciones propias del régimen de
carrera, y que no pueden ser cubiertos por personal de planta permanente
(artículo 9). Por su parte, el CCT en su artículo 142 establece que las
partidas para contrataciones no podrán exceder el 15% del gasto en personal.
3) El
personal de gabinete abarca a quienes prestan asesoramiento o asistencia
administrativa (artículo 10, inc. b). De allí que no
puedan ejercer funciones previstas en las respectivas estructuras orgánicas y
su permanencia pueda ser cancelada en cualquier momento, sin derecho a
indemnización (artículo 10, inc. c).
En
los siguientes apartados se desarrollarán en mayor detalle las características
de las tres categorías mencionadas y su vinculación con los indicadores
previamente presentados.
Personal del SINAPA
El
SINAPA es el régimen escalafonario aprobado por el Decreto 993/91, T.O. 1995,
para cargos de la Administración Pública Central y algunos organismos
descentralizados. Este sistema consta de dos agrupamientos denominados General
y Científico Técnico, cada uno de los cuales a su vez cuenta con seis niveles
nominados en orden descendente de la "A" a la "F", cada uno
con sus correspondientes grados, de acuerdo con la complejidad, responsabilidad
y requisitos de capacitación. Para cada escalafón se prescribe una remuneración preestablecida, sin
relación específica con el trabajo realizado, como el NPM recomendaría.
El
SINAPA determina dos formas de acceso al
empleo: por convocatoria general o
abierta[18].
Ambas se encuentran encuadradas por la Ley 25.164 -reglamentada por el Decreto
1.421/02- que establece los principios de mérito y transparencia, publicidad e
igualdad de oportunidades (artículo 8)[19]. También el
Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional
(Decreto 214/06) plantea el compromiso de asegurar los
principios antes señalados. También se conserva la limitación para quienes
hubieran atentado contra el orden institucional y el sistema democrático "aún
cuando hayan sido indultados o conmutadas sus penas" (ley
25.164 artículo 5 inciso i; CCT artículo 11, 13, 19, 56, 57, 58 y 61).
En los casos
de convocatoria general, podrá participar todo el personal comprendido
en el Convenio (es decir, los incluidos en las plantas permanente y transitoria,
y los contratados del artículo 9 del Anexo de la Ley 25.164). Esta modalidad
sigue los principios del régimen burocrático ya que se prioriza la carrera de
quienes ya están incorporados en el Estado.
Por
otro lado, en la modalidad abierta, los postulantes pueden proceder del ámbito
público o privado, que acrediten la idoneidad y las condiciones exigidas. Ésta es
aplicable para cubrir cargos de los dos niveles inferiores del Agrupamiento
General, de todos los niveles escalafonarios de los Agrupamientos Profesional y
Científico- Técnico, del nivel escalafonario inferior del Agrupamiento
Especializado, de las Funciones Ejecutivas y en los casos en los que se hayan
declarado desiertos los procesos por convocatoria general. Esto muestra una
tendencia matizada hacia los principios postulados por el NPM, puesto que se
permite el acceso al público en general aunque restringido para algunas
categorías.
Una
vez incorporados al SINAPA, los agentes gozan de estabilidad. En tal sentido, la Administración puede adaptar su
estructura, eliminar o modificar los cargos públicos y eso no puede ser
impedido por agente alguno. Pero el empleado debe ser ubicado en otro cargo de
similar jerarquía, como el modelo weberiano establece, y sólo en el caso de que
ello no sea posible, se le podrá reconocer una indemnización (Ley 25.164,
artículo 11, 12, 13 y 14).
Concretamente,
la Ley 25.164 determina, en su artículo 8, que el régimen de estabilidad
comprende al personal: a) que haya ingresado mediante mecanismos de selección y
b) que disponga de financiamiento previsto en el presupuesto público. El
artículo 17 del Decreto 1.421/02 puntualiza que el derecho a la estabilidad
comprende la conservación del cargo, de la situación escalafonaria alcanzada y
de la retribución, siempre que no existan causas legítimas para la extinción de
la relación jurídica[20].
Indudablemente, esto supone una verdadera garantía frente a políticas
arbitrarias en materia de nombramiento y remoción. Asimismo, en contraposición
al sistema implementado en la Ley 22.140 -que dejaba sujeto a reglamentación
los parámetros de la “disponibilidad”-, la Ley 25.164 especifica las causas,
los plazos y sus límites. Otra referencia valiosa es la prohibición de cubrir
con personal contratado o de gabinete, los cargos suprimidos o eliminados.
Con todo, la
designación puede ser cancelada durante el período de prueba, sin que ello
otorgue derecho a indemnización alguna. En efecto, la Ley 25.164 establece, en
el artículo 17 un período de prueba de doce meses[21]. Este criterio se mantiene en el
Decreto 214 del 2006 (artículo 24, inciso a). Este elemento atenúa la
estabilidad de la carrera burocrática, dándole una impronta de flexibilidad.
A
su vez, el artículo 8 de la Ley 25.164 reglamenta las modalidades de ascenso: a) las promociones a cargos vacantes sólo
procederán mediante sistemas de selección de antecedentes, méritos y aptitudes;
b) el Convenio Colectivo de Trabajo debe prever los mecanismos de participación
y de control que permitan a las asociaciones sindicales verificar el
cumplimiento de los criterios evaluados (artículo 18). El decreto reglamentario
de la ley poco agrega, aunque precisa que el personal debe ser evaluado como
mínimo una vez al año y notificado de su resultado.
Por
su parte, el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) estipula los plazos, procesos, evaluaciones y su veeduría en los artículos
68 a 71. La profesionalización de los agentes públicos se encuentra garantizada
en el diseño de la carrera horizontal que establece las modalidades de ascenso
en función de los créditos obtenidos por la capacitación alcanzada y las
evaluaciones de desempeño. A su vez, el ascenso vertical únicamente es posible
a través de la apertura de un concurso de selección.
Respecto a este indicador no se puede
determinar cuál es la teoría predomínate debido a la imprecisión de la
reglamentación existente. Por un lado, se alude a procesos de evaluación y
mérito propios del NPM, pero al mismo tiempo se toman en cuenta los
antecedentes y la calificación acercándose al modelo weberiano.
El régimen de
incentivos se encuentra conformado por los adicionales (de grado y de
tramo), suplementos (por agrupamiento, función de Jefatura, función específica
o por capacitación terciaria), bonificaciones (por desempeño destacado y por
servicios a terceros), incentivos y compensaciones.
Los incentivos se refieren a recompensas
por iniciativas de mejoras de procesos o productividad. Además, las
compensaciones son retribuciones por el desarrollo de actividades que pongan en
riesgo la salud psicofísica del personal o tareas que se desarrollen en zonas
consideradas riesgosas
De acuerdo al Decreto 1.421/02, los suplementos
extraordinarios deben estar fundamentados en función de los valores objetivos
de productividad y ser publicados en el Boletín Oficial (artículo 10, inc. e). La
bonificación por desempeño destacado es percibida por hasta el diez por ciento
(10%) de los agentes evaluados en cada jurisdicción, y consiste en una suma de
pago única equivalente a la asignación básica del nivel respectivo más los
adicionales y suplementos que perciba el agente.
Con la excepción de los adicionales, que
se determinan en función de la posición escalafonaria, y las compensaciones, el
resto de los incentivos apoyan una visión de la Administración Pública basada
en el NPM.
Para poder
aplicar los incentivos, es necesario contar con un sistema de evaluación de desempeño. Existen seis
tipos de evaluaciones según las funciones que efectivamente realice el agente y
si tiene personal a cargo. La realización de la misma recae sobre el superior
directo del empleado, el cual califica distintos aspectos del desempeño, tales
como la competencia para la función, la organización del trabajo, la capacidad
de gestión, entre otros. Estas dimensiones se evalúan en base a la siguiente
escala: se superan ampliamente, se superan, se logran, se alcanzan
ocasionalmente y no se alcanzan. Cada uno de estos se traduce en un puntaje,
cuya sumatoria determina la calificación final, la cual puede ser: muy
destacado, destacado, bueno, regular y deficiente.
Los agentes de cada
unidad cuya calificación sea no inferior a “destacado”, con los más altos
puntajes de cada listado, reciben la bonificación antes mencionada. Por el
contrario, resulta causal de cesantía la obtención de tres calificaciones
deficientes consecutivas o cuatro alternadas. Asimismo, la norma establece que
la obtención de una calificación “deficiente” hace perder en forma automática
el desempeño de la función ejecutiva y la percepción del suplemento
correspondiente (Resolución 21/93).
La aplicación de
este sistema estaría dentro de los lineamientos del NPM. Sin embargo, algunos
de los aspectos evaluados dejan mucho lugar a la subjetividad del evaluador,
como por ejemplo la creatividad, la autonomía, y la anticipación. Esto impide
que el sistema de evaluación de desempeño logre mejoras efectivas en la
productividad del trabajo.
Contratados
Para
el período analizado las contrataciones se realizaban a través de dos decretos:
el decreto 1.184/01 y el 1.421/02. El Decreto 1.184/01 reglamenta la
contratación de servicios especializados técnicos o profesionales para la
realización de aquellas actividades que complementen las competencias propias
de cada jurisdicción. Para este tipo de contrataciones establece un escalafón
propio de acuerdo a las funciones a desempeñar: Coordinación General, Consultor
A, B y C. También determina la retribución
que le corresponde a cada uno de los niveles. Por otro lado, además estipula la
necesidad de limitar las contrataciones de servicios administrativos. Para
ello, en su artículo 9 establece que no podrán efectuarse nuevas contrataciones
para el desarrollo de actividades administrativas y únicamente se habilitó la
renovación de las contrataciones de este tipo existentes al 30 de junio de
2001. Con esta medida se esperaba que dichos contratos se fueran extinguiendo
con el tiempo, y las contrataciones se restringieran a servicios profesionales.
Igualmente, este decreto también introduce un sistema escalafonario para los
servicios administrativos que comprenden dos tipos de funciones: Consultor D y
Asistente Técnico, cada cual con sus respectivos rangos de honorarios.
El
Decreto reglamentario de la Ley 25.164, N° 1.421/02, establece que las
contrataciones se efectuarán para la prestación de servicios, asesoramiento
técnico especializado, coordinación y desarrollo integral de programas de
trabajo y/o proyectos especiales o para atender incrementos no permanentes de
tareas. Si bien este decreto data de 2002, su implementación efectiva no se
produjo hasta 2005. Esta brecha temporal se debe a que hasta 2005 la gran
mayoría de las contrataciones se efectuaban bajo el decreto mencionado en el
párrafo anterior, pero en dicho año se sanciona el Decreto 707/05. El mismo
dispone que las personas contratadas bajo el régimen establecido por el Decreto
1.184/01, por honorarios mensuales no superiores a los $1.512 con dedicación
completa, deberían, a partir de la fecha, ser contratadas bajo el régimen
formulado por el artículo 9º del Anexo de la Ley 25.164 y su Decreto
reglamentario 1.421/02. De esta forma, el personal contratado bajo la modalidad
anterior, no solamente pasa a regirse por la ley de empleo público, sino que
también es reubicado en el sistema escalafonario ajustándose al del SINAPA. A
su vez, el Decreto 707/05 derogó el artículo 9 del Decreto 1.184/01,
impidiéndose la continuidad de las Consultorías D y Asistentes Técnicos. Las
personas comprendidas en estos escalafones del Decreto 1.184/01 pasan a ser
contratadas bajo el Decreto 1.421/02 y ubicadas en el sistema escalafonario del
SINAPA en los niveles E, C y D según corresponda.
En
términos generales, los contratados carecen de estabilidad, no están sometidos a los regímenes disciplinarios
aplicables a los agentes de planta -salvo que expresamente así se establezca- y
no disponen de indemnización alguna en caso de revocación del contrato (CCT
articulo 30). Con todo, gozan de ciertos derechos, tales como la afiliación
sindical, jubilación, renuncia, higiene y seguridad (CCT artículo 16)[22].
Asimismo,
los contratados no cuentan con un régimen
de incentivos ya que, en principio, sus tareas son temporales y acotadas a
la realización de objetivos específicos. Esta ausencia de percepción de
incentivos se aleja de los postulados del NPM y en consecuencia se podría
encuadrar en los principios del modelo weberiano.
Por otro
lado, de acuerdo al artículo 18 del Decreto 1.421/02, “el personal perteneciente al régimen de contrataciones será evaluado por su desempeño y resultados
y notificado de su calificación de conformidad con lo que determine la
autoridad de aplicación, debiendo agregarse dicha evaluación como antecedente
en el legajo respectivo”, acercándose al NPM. Con todo, la calificación del
desempeño igual o superior a "bueno" no otorga derecho a la
renovación o prórroga del contrato (artículo 11, Resolución Nº 48/2002).
Relación entre el SINAPA y los contratados
En
este apartado se ensaya una rápida contrastación entre el personal de la Administración
Pública Central incluido en el SINAPA, y el personal contratado bajo los
Decretos 1.184/01 y 1.421/02, durante el período 2003-2007. Los datos
utilizados fueron relevados a partir de los informes del Sistema Integrado de
Recursos Humanos (SIRHU) a cargo de la Dirección Nacional de Ocupación y
Salarios del Sector Público de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría
de Hacienda (Decreto 645 del 4 de mayo de 1995 y Resolución 222/95 de la
Secretaría de Hacienda) y de los informes de la Oficina Nacional de Empleo
Público (ONEP).
En
la Ilustración
1
se evidencia que en 2002, el 60% de personal pertenecía al SINAPA y un 40% era
contratado, mientras que para el 2006 la relación era de un 50%-50%. Por lo
tanto, durante este período se observa una equiparación entre el personal
SINAPA y el personal contratado. Esto estaría indicando una propensión hacia el
NPM ya que este modelo se dirige a la búsqueda de una mayor flexibilidad de los
agentes estatales, puesto que se supone que las contrataciones se realizan por
tiempo determinado y para tareas o proyectos específicos que requieren de
asesoramiento técnico.
Ilustración 1. Personal SINAPA, personal contratado Decreto 1.184/01 y personal contratado
Decreto 1.421/02

Nota: Falta el año
2007 debido a que se encontraron los datos correspondientes a dicho año.
Fuente: elaboración
propia a partir de los datos del Sistema
Integrado de Recursos Humanos (SIRHU) a cargo de la Dirección Nacional de
Ocupación y Salarios del Sector Público de la Subsecretaría de Presupuesto de
la Secretaría de Hacienda (Decreto Nº 645 del 4 de mayo de 1995 y Resolución Nº
222/95 de la Secretaría de Hacienda).
Asimismo,
en el Tabla
1
y la Ilustración
2
se evidencia la cantidad de personal de la APN para el período analizado,
discriminando por año y entre personal SINAPA, personal contratado bajo la
modalidad del Decreto 1.184/01 y el personal contratado bajo la modalidad del
Decreto 1.421/02.
Tabla 1. Personal SINAPA, personal contratado Decreto 1.184/01 y personal contratado
Decreto 1.421/02
Años
|
|||||
2002
|
2003
|
2004
|
2005
|
2006
|
|
Personal SINAPA
|
24.670
|
24.285
|
24.224
|
24.049
|
23.609
|
Contratados Decreto
N° 1.184/01
|
16.061
|
16.136
|
15.864
|
6.400
|
5.821
|
Contratado Decreto
1.421/02
|
1.723
|
3.412
|
15.682
|
17.855
|
|
Total Contratados
|
16.061
|
17.859
|
19.276
|
22.082
|
23.676
|
Ilustración 2. Personal SINAPA, personal contratado Decreto 1.184/01 y personal contratado
Decreto 1.421/02

Nota: Falta el año
2007 debido a que se encontraron los datos correspondientes a dicho año.
Fuente: elaboración
propia a partir de los datos del Sistema Integrado de Recursos Humanos (SIRHU)
a cargo de la Dirección Nacional de Ocupación y Salarios del Sector Público de
la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda (Decreto 645 del 4
de mayo de 1995 y Resolución Nº 222/95 de la Secretaría de Hacienda).
A
partir del análisis de la información antes expuesta, mientras el personal
SINAPA se mantiene estable a lo largo de los años, el contratado aumenta de
16.061 personas en 2002, a 23.676 en 2006. Este estancamiento de la planta
permanente estaría reafirmando el proceso de congelamiento de vacantes,
comentado en el marco teórico, que se inició en la década del noventa. Esto
trajo como consecuencia la necesidad de incorporar un mayor número de personal
contratado para cumplir funciones que antes correspondían al personal SINAPA.
A
su vez se observa, dentro del personal contratado, un gran movimiento en 2005,
cuando se produce la migración de una modalidad de contratación a la otra por
la sanción del Decreto 707/05. Así, entre 2002-2004, el personal contratado bajo
la modalidad del Decreto 1.184/01 se mantiene estable, pero en 2005 se observa
una brusca caída. Mientras que el Decreto 1.421/02 registra muy bajos niveles
de contratación en 2003 y 2004, a partir de 2005 empieza el crecimiento de las
contrataciones bajo esta modalidad. De esta forma, estos datos confirman
nuevamente la propensión del período hacia el NPM en lo que se refiere al
personal estatal.
Sin
embargo, si se considera a los contratados bajo la modalidad del Decreto 1.184/01
y las funciones para las cuales fueron empleados (Ilustración
3), se concluye que, a pesar de la intención del
mismo de eliminar progresivamente las locaciones de servicios administrativos,
entre 2002-2005 prevalecieron las contrataciones de este tipo. Éstas únicamente
decayeron luego de la sanción del Decreto 707/05, por lo que se supone que las
contrataciones de servicios administrativos pasaron a realizarse bajo la
modalidad del Decreto 1.421/02. En consecuencia, si bien aumentó el número de
contrataciones a lo largo de los años, una gran proporción de las mismas no se
hizo con el objetivo de obtener asesoramiento técnico especializado, lo que va en
detrimento de los mismos decretos y los principios del NPM.
Ilustración 3. Personal contratados Decreto 1.184/01 por función

Fuente: elaboración propia a partir de los datos de los informes sobre las
características de las personas contratados bajo la modalidad del Decreto 1.184/01
elaborados por la Oficina Nacional de Empleo Público (ONEP).
Además,
si del gráfico anterior se toma a los contratados para servicios profesionales
y se los desagrega por el nivel escalafonario establecido por el decreto[23],
se observa que, para el 2002, casi el 60% de las contrataciones fueron
efectuadas para la categoría más baja (Ilustración
4).
Este porcentaje fue aumentando hasta 2006, cuando se efectúa un cambio en la
tendencia, como consecuencia de la sanción del Decreto 707/05. En el 2007 se
produce una baja abrupta de las contrataciones de la categoría C y un aumento
notorio en las contrataciones del resto.
Ilustración 4. Personal contratado para servicios
profesionales Decreto 1.184/01 por función

Fuente: elaboración propia a partir de los datos de los informes sobre las
características de las personas contratados bajo la modalidad del Decreto 1.184/01
elaborados por la Oficina Nacional de Empleo Público (ONEP).
Funciones de Gabinete
y Ejecutivas
Las funciones de
gabinete comprenden funciones de asesoramiento o asistencia y deben cesar con
la autoridad que las designo. Mientras que las funciones "ejecutivas"
corresponden a cargos de
conducción de sectores con incidencia en la gestión de políticas públicas o que
presten servicios esenciales para la comunidad, o bien que tengan alta
incidencia sobre el manejo de los recursos presupuestarios de la jurisdicción o
alto grado de participación en la reforma del Estado (Decreto 993/91, artículo
4).
Los agentes podrán acceder a Funciones Ejecutivas, mediante los sistemas de selección
abierto y general, respectivamente. Se exigirá el cumplimiento de los
requisitos correspondientes para el nivel escalafonario A –en el supuesto de
funciones clasificadas en el nivel 1 y 2-, del nivel escalafonario B –en el
caso de funciones clasificadas en el nivel 3- y de los niveles escalafonarios B
o C, según corresponda, para aquellas clasificadas en el nivel 4. Al igual que
para el personal permanente el sistema abierto implicaría un modelo de
Administración Pública similar al NPM, mientras que el general se acerca al
weberiano.
En cuanto al personal de gabinete, será
designado por una autoridad competente debiendo cumplirse los artículos 4 y 5
de la ley 25.164. Además, deberán ser empleados públicos con anterioridad a
esta designación y, una vez finalizado el cargo, retornarán a su puesto
anterior.
En lo que concierne a la estabilidad de las Funciones Ejecutivas,
el SINAPA prevé cinco años, con un período adicional de dos años si el agente
hubiera percibido un “Muy Destacado” en las últimas dos calificaciones. En
cuanto a las funciones de Gabinete, no poseen estabilidad ya que la ley marco
establece que su designación puede ser cancelada en cualquier momento. Esto
último acercaría este tipo cargos al NPM.
Por otro lado, la remuneración de las funciones
ejecutivas se determina según el sistema escalafonario al igual que en las
otras modalidades de acceso al empleo, siguiendo los principios del modelo
burocrático. Asimismo, el salario del personal que cumpla funciones de gabinete
se determinará en el acto administrativo que disponga su designación,
percibiendo suplementos extraordinarios e incentivos (decreto 1.421/02,
artículo 10). La falta de correlación del sueldo con los tareas asignadas, se
alejaría de los postulados del NPM.
Sistema Nacional del Empleo Público (SINEP)
En
diciembre de 2008 entró en vigencia el Decreto 2.098/08 que homologó el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de
Empleo Público. La principal innovación fue la incorporación del personal
designado en planta transitoria y del personal contratado.
El
nuevo régimen de estabilidad está
constituido por grados, tramos, niveles y agrupamientos. Los agrupamientos son
cuatro (general, profesional, científico-técnico y especializado), los tramos
tres (general, intermedio o avanzado) y los grados diez[24].
Los niveles escalafonarios son seis (de la A a la F) –a semejanza del SINAPA- y
la promoción puede ser horizontal o vertical, según se acceda a un nivel
escalafonario superior o a un tramo y grado superior dentro del nivel que
reviste el agente. En ningún caso, podrá convenirse que “sólo la permanencia del agente en el servicio de lugar a su promoción”
(CCT, artículo 55).
Para
el acceso a dichos niveles
escalafonarios, a diferencia del SINAPA, se unifican los requisitos mínimos
para todos los agrupamientos, no incluyéndose la exigencia de la edad mínima.
Además, si el órgano de selección estima que existen condiciones de idoneidad
especialmente relevantes, puede recomendar el ingreso en el grado siguiente al
establecido precedentemente (Decreto 2.098/08, artículo 24).
Asimismo,
las promociones de grado dentro del
tramo y nivel escalafonario se realizan en función de las calificaciones del
agente y las actividades de capacitación o de desarrollo profesional, técnico o
laboral (Decreto 2.098/08, artículo 26). A su vez, se modifica el Decreto
993/91 y se incorporan dos beneficios: 1) para evitar el congelamiento de la
carrera horizontal, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial permite que el
trabajador que acceda al último grado de su escalafón pueda continuar
promoviendo de grado hasta su egreso, percibiendo un adicional extraordinario,
siempre que cumpla con los requisitos de capacitación y evaluación estipulados
(artículo 29); 2) el personal promocionará de grado cuando se inscriba en
actividades de capacitación y no se lo autorice a participar en ellas, por
falta de vacantes o inexistencia de oferta de capacitación en la jurisdicción
(artículo 28).
El
nuevo régimen innova en el reconocimiento de incentivos y compensaciones. Dentro de los primeros se incluyen los
criterios de: a) productividad (para las unidades en las que se hayan alcanzado
las metas u objetivos fijados y un ahorro en los recursos presupuestarios); b)
Innovación y mejoras al servicio público. Las compensaciones se basan en los
servicios cumplidos y se abonan al personal que, teniendo como mínimo veinte
años de antigüedad, se jubile. Consiste en el equivalente a cinco sueldos de su
remuneración percibida.
Respecto
al sistema de evaluación, el SINEP
incorpora el “sistema de evaluación del aporte conjunto” (artículo 70) y se
elimina la calificación de Muy Destacado, prevista en el SINAPA, manteniéndose
el resto de los aspectos.
El presupuesto como
herramienta del Estado
El
presupuesto por programas y la Gestión por Resultados
El
New Public Managment quiere orientar la Gestión Pública a los resultados, es
decir gestionar los recursos públicos para la consecución de los objetivos
estratégicos definidos. Para lograrlo, el Estado necesita articular la
planificación estratégica de acciones con los recursos que dispone, para
alcanzar los objetivos propuestos. Para poder vincular estas dos variables
existe una herramienta fundamental: el presupuesto por programas y las
prácticas de gestión presupuestaria orientada a resultados.
En
la siguiente sección se pretende explorar la aplicación de dicho herramental en
la Argentina para el período 2003-2007. Para ello, en primera instancia se
explicará en qué consiste desde el punto de vista teórico el presupuesto por
programas y la gestión por resultados. Seguidamente se observará la legislación
en materia presupuestaria en Argentina. Por último, se analizará la aplicación
práctica de este enfoque estudiando los presupuestos y las cuentas de inversión
de cada año.
El
presupuesto por programas y la gestión presupuestaria por resultados desde la
concepción teórica
La
Secretaría de Hacienda (2011: 49) define al presupuesto por programas (PPP) como
“una técnica mediante la cual se procura
asignar, a determinadas categorías programáticas a cargo de las jurisdicciones
y entidades que conforman la Administración Pública, recursos necesarios para
producir y proveer bienes y servicios destinados a satisfacer, de manera eficaz
y eficiente, necesidades de la comunidad durante un período preestablecido.”
Esta definición tiene varias implicaciones. Por un lado, vincula los bienes y
servicios (productos) con los recursos físicos y financieros requeridos para su
provisión (insumos). Estos conceptos determinan una visión particular del
Estado: como productor de bienes y servicios. Sin embargo, existen gastos, como
las amortizaciones de la deuda pública o las transferencias automáticas, que no
pueden ser asignadas a ningún programa, quedando fuera de este tipo de
presupuestación.
En
segundo lugar, al establecer un criterio de eficacia
para la aplicación de la metodología, es necesaria la definición de objetivos y
metas claros para cada programa. Estas definiciones deben basarse en la
planificación estratégica, la cual debe establecer las prioridades, la visión y
misión del Estado.
En
tercer lugar, al determinar las jurisdicciones y entidades que están a cargo de
cada categoría programática, es posible establecer las unidades ejecutoras y
los responsables de cada elemento programático.
En
cuarto lugar, la definición del PPP se refiere a un período temporal
preestablecido, el cual puede ser un año (ejercicio presupuestario) o tres años
(presupuesto plurianual).
Por
otro lado, cuando la conceptualización del PPP hace referencia a las categorías
programáticas alude a la clasificación del gasto por programas, que incluye las
siguientes categorías: programas, subprogramas, actividades, proyectos, y obras
(Secretaría de Hacienda, 2011: 65). La asignación de los recursos financieros
en las categorías programáticas de mayor nivel resulta de la agregación de las
categorías programáticas de menor nivel. Por lo tanto, esta clasificación
expresa los recursos financieros utilizados, que representan sólo una parte de
la presupuestación por programas. De esta manera, la clasificación es una
condición necesaria pero no suficiente para la aplicación del presupuesto por
programas, ya que además deberían vincularse las variables reales con las
estimaciones financieras (Ministerio de Hacienda, 2003: 206).
Sin
embargo, en este modelo presupuestario los fines del Estado están representados
por los bienes y servicios que son ofrecidos, dejando de lado otro tipo de
beneficios sociales que sobrepasan a los productos provistos[25].
Por ello, existe un enfoque superador que es la gestión presupuestaria por
resultados. Esta metodológía busca vincular los recursos reales y financieros
del Estado requeridos en una política concreta con los impactos de dicha
política. Para ello, es necesario cuantificar los objetivos mediante
indicadores representativos, que van a ser la materialización de los
resultados. Es decir, los resultados serán una expresión de los objetivos que
pueden resumirse a través de un indicador, siendo este último una expresión
imperfecta del objetivo.
La
lógica de programación presupuestaria por resultados parte de la relación
insumo- producto (determinada por una técnica eficiente de provisión), al igual
que en el caso del presupuesto por programas. Sin embargo, en este caso el
producto queda justificado en función de su resultado, es decir, los primeros
tienen su razón de ser porque le permiten al Estado la consecución de
determinados resultados, los cuales materializan un objetivo del Estado. Por
ello, la secuencia de programación presupuestaria bajo esta metodología
implica, en primera instancia, definir los objetivos a lograr y los indicadores
que permitan ver la materialización futura de los mismos. Seguidamente, se
establecen los productos que permiten obtener los resultados deseados y, luego
de la elección de los procesos tecnológicos que permitan su provisión, se
determinan los insumos necesarios. Multiplicando el precio de los insumos por
las cantidades necesarias del mismo se obtiene el nivel de gasto. De esta
forma, quedan vinculados los recursos financieros con los resultados reales de
las políticas.
El
marco normativo del presupuesto por programas en Argentina
En
el año 1992, y como parte del conjunto de reformas estatales que comenzó en los
’90, se sanciona la ley nº 24.156 dando comienzo a una modificación del Sistema
Financiero que aún hoy tiene repercusiones. Esta norma buscaba vincular de
forma armónica los sub- sistemas de: presupuesto, crédito público, tesorería y
contabilidad, que hasta el momento no estaban integrados. La reforma implicó la
modificación de técnicas, métodos y procedimientos administrativos; y el
desarrollo de un nuevo sistema integrado de información financiera.
En materia específicamente
presupuestaria, en los primeros tres años de su implementación se introduce el
sistema de programación de la ejecución presupuestaria, y el sistema de
seguimiento y evaluación física y financiera. Además, en la ley se instauran
los principios del presupuesto por programas, en sus artículo 4 inciso d),
punto III, y en el artículo 45. Posteriormente, en 1994 se reglamenta
parcialmente la ley a través del decreto 1.361. Dicha norma también preveía
mecanismos de gestión presupuestarias por resultados en su artículo 44.
Subsiguientemente, entre los años 1996 y
1999 se consolidaron las reformas implementadas, en el marco de las
transformaciones globales que se estaban dando en la Administración Pública
Argentina[26].
Las modificaciones más importantes del sistema financiero del período fueron:
la instrumentación del presupuesto preliminar (1996) y del plurianual (1998),
la creación de la Cuenta Única del Tesoro (CUT), el desarrollo del Sistema
Integrado de Recursos Humanos (SIRHU),
la instauración del Sistema de Gestión y Administración de la Deuda
(SIGADE) y la modernización del Sistema de Contabilidad Nacional (Secretaría de
Hacienda, 2008). Asimismo, a través de la resolución 507/99 del Ministerio de
Hacienda se sintetizan los clasificadores presupuestarios, donde la categoría
programática está presente.
Para dar continuidad y avance a los cambios,
en 1999 se sanciona la ley 25.152 de Administración de los Recursos Públicos,
donde se implementaron varias modificaciones orientadas a la gestión
presupuestaria por programas en el artículo 5. Asimismo se instituye el
Programa de Evaluación del Gasto, que busca la evaluación de los costos en
función de los resultados alcanzados.
Sin embargo, la modificación normativa
más importante en materia del sistema financiero luego de la ley de 1992,
arriba con la reglamentación de la ley 24.156 a través del Decreto 1.344 que se
sanciona en 2007. El mismo explicita
procedimientos necesarios para el presupuesto por programas, como: la
determinación de la producción de bienes y servicios de cada programa o sub
programa (art. 12), el uso del clasificador programático para el gasto (art.
14), y el establecimiento de objetivos, metas e información física y financiera
de los proyectos de inversión (art. 25). Además, prevé incorporar un informe de
cumplimiento de metas físicas y financieras en al Cuenta de Inversión (art.
45), lo cual facilitaría la aplicación del presupuesto por programas o por
resultados.
Las reglamentaciones antes mencionadas
acompañan las modificaciones en la Administración Pública, y al mismo tiempo,
facilitan la implementación del presupuesto por programas, dándole un marco
legal en que apoyarse.
El presupuesto
nacional argentino desde 2003 a 2007
Para el análisis
de los presupuestos específicos que se encuentran en las decisiones
administrativas de los años 2003 a 2007, es necesario operacionalizar el
concepto de presupuestos por programas. Para ello, se determinaron distintos
componentes que tienen que estar presentes en este tipo de presupuestación,
entre ellos:
-
Las categorías programática
(programa, subprograma, proyecto, actividad y obra) mencionadas en el marco
teórico que, como se indicó, son condición suficiente pero no necesaria de la
aplicación de esta metodología.
-
Objetivos
para cada programa que garanticen la aplicación eficaz de las políticas.
-
Metas que establezcan los
productos de cada política, y permitan su posterior evaluación. Su
determinación para cada categoría programática permite vincular los productos
de la política (output) con las erogaciones de dicha intervención (inputs), fin
último del presupuesto por programas.
Por otro lado, se estudió la evaluación
de la ejecución de estos programas, presente en la cuenta de inversión de cada
año. En ella, fue posible ver el grado de ejecución y las metas alcanzadas por
cada programa. Además, se observó los primeros intentos de presupuestación
orientada a resultados, a través del análisis de los indicadores de resultado
ex ante y su evaluación ex post.
Del
análisis de las decisiones administrativas se observó que todas las
jurisdicciones de la Administración Central clasificaban el gasto según las
categorías programáticas antes analizadas en el período bajo estudio, condición
necesaria para la aplicación del presupuesto por programas. Se prestó especial
interés a los programas, dejando de lado las actividades centrales y las
contribuciones a organismos descentralizados, al Tesoro Nacional y a las
provincias. Las primeras se excluyeron ya que no son atribuibles a un objetivo
específico ni meta, si no que contribuyen a la consecución de varios programas,
por lo que la relación entre productos y gastos no es directa. Las segundas no
se tuvieron en consideración ya que forman parte de los gastos que no pueden
ser incluidos en este tipo de presupuestación, como se mencionó en el marco
teórico. Con esta información, se construyeron las tablas que se presentan en
esta sección.
Tabla 2. Cantidad de Programas por
jurisdicción (2003-2007)

Fuente: elaboración propia en
base a información de las decisiones administrativas de los presupuestos
nacionales.
La Tabla 2
presenta la cantidad de programas desarrollados por cada jurisdicción. Estas
últimas cuentan con trece programas en promedio por año, siendo el Ministerio
de Interior el que presenta la mayor cantidad, con veintiocho, seguido por el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (veintisiete programas). En el otro
extremo, la Jefatura de Gabinete es la que presenta el menor número en 2003
(con la menor partida asignada en todo el período igual a $18.389.742), seguida
por los Ministerios de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; y
el de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Sin embargo, si ordenamos las
jurisdicciones en función del monto total de partidas asignadas a programas, es
el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios el que más
gasto tiene asignado (con un promedio de $ 5.619.947.003 por año),
seguido del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología ($3.710.863.896
anuales promedio).
Además, todas las jurisdicciones han
incrementado el número de programas durante el período, con excepción de la
Presidencia de la Nación y el Ministerio de Desarrollo Social (que disminuyeron
la cantidad de programas en 2004 y los volvieron a incrementar en 2007); el
Ministerio de Salud (que aumentó la cantidad en 2004 y volvió a reducirla en 2007)
y el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos (que acotaron el
número de proyectos en 2005 sin volver a alcanzar los valores anteriores).
Estas excepciones pueden ser explicadas por las modificaciones en el
organigrama del Estado[27],
destacando la creación, a fines de 2003, del Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios; y la unificación de los Ministerios de
Economía y Producción[28].
Este aumento general de los programas podría estar indicando un crecimiento de
la actividad del Estado.
Del total de programas observados, se
determinó el porcentaje de los mismos que tenían definido los objetivos a
alcanzar, información volcada en la Tabla
3. Del análisis de los valores obtenidos, se puede
concluir que prácticamente todos los programas tienen explicitados
correctamente los objetivos, los cuales serán la guía que oriente la acción,
elemento fundamental para garantizar la eficacia de los programas, y uno de las
propósitos del presupuesto por programas. Las excepciones se presentan en la
Presidencia de la Nación en todos los años, en el Ministerio de Salud y el de
Desarrollo Social en el año 2004; y en el Ministerio de Producción en los años
2003 y 2004. Sin embargo, a pesar de que estas jurisdicciones no tienen
objetivos definidos para el total de los programas, los porcentajes son muy
altos. Además, hace falta aclarar que los porcentajes inferiores al 100% en la
Presidencia de la Nación vienen prácticamente explicados por el programa de
Información e Inteligencia, el cual es confidencial por su naturaleza, y no
aparecen publicadas sus particularidades.
A su vez, estos objetivos pueden formar
parte de planes estratégicos definidos con anterioridad o estar definidos
específicamente para cada intervención, lo cuál no aparece especificado en las
decisiones administrativas anexas a los presupuestos.
Tabla 3. Porcentaje de programas con
objetivos definidos por jurisdicción.

Fuente:
elaboración propia en base a información de las decisiones administrativas de
los presupuestos nacionales.
Sin embargo,
para poder efectivamente ver la vinculación entre los productos del Estado y
las erogaciones, propósito del presupuesto por programas, es necesario detallar
los primeros. Estos están determinados en las metas que aparecen en las
decisiones administrativas, donde se cuantifican los objetivos a través de
unidades observables. Del análisis de estas últimas, se estableció el
porcentaje de programas que tenían definido estas metas, obteniendo la
información que se presenta en la tabla
a continuación.
Tabla 4. Porcentaje de programas con metas
definidas por jurisdicción

Fuente:
elaboración propia en base a información de las decisiones administrativas de
los presupuestos nacionales.
Analizando la Tabla 4,
se aprecia que, a medida que pasaron los años, se incrementó el porcentaje de
programas con metas definidas, mostrando una mejor aplicación del presupuesto
por programas. Si examinamos la información por jurisdicción, es el Ministerio
de Educación, Ciencia y Tecnología el único que define las metas para la
totalidad de sus programas, seguido por los Ministerios de Desarrollo Social;
Trabajo, Empleo y Seguridad Social; y Salud que lo hacen en al menos un 96% de
sus programas. En el otro extremo, aparecen los Ministerios de Economía y
Producción; de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios; y de Justicia, Seguridad
y Derechos Humanos, con metas determinadas para menos del 35; 48; 54 y 55% de
los programas respectivamente. La ausencia de metas en esas categorías
programáticas imposibilita vincular los input con los outputs, lo que impide
aplicar la presupuestación por programas en esas intervenciones.
Asimismo
estas metas sirven para la evaluación de las políticas una vez ejecutado el
presupuesto, información que aparece en la cuenta de inversión. En ella se
especifica el porcentaje de gasto ejecutado y las metas alcanzadas por programas,
lo cual posibilita la evaluación de las políticas públicas.
Tabla 5. Cantidad de Programas evaluados en
la Cuenta de Inversión por jurisdicción.

Fuente:
elaboración propia en base a la información de las cuentas de inversión
La Tabla 5
muestra la cantidad de programas que han sido ejecutados y que exponen los
productos alcanzados. Si se la compara con la Tabla
2,
se observa distintas irregularidades. Por un lado, existen jurisdicciones que
en ciertos años tienen un mayor número de programas evaluados que
presupuestados, entre ellos: la Jefatura de Gabinete en 2003, el Ministerio del
Interior en 2004 y el Ministerio de Salud en 2003. Estas diferencias se
explican porque hubo modificaciones en el organigrama de esas jurisdicciones
que provocaron la incorporación de programas a la cuenta de inversión,
pertenecientes a otras dependencias en períodos anteriores[29].
Al mismo tiempo, esto mismo explica los números relativamente inferiores que se
presentan en las jurisdicciones que perdieron dependencias, que en este caso
son: la Presidencia de la Nación y el Ministerio de Desarrollo Social en 2003;
y el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos en 2004.
Además, existen otras modificaciones en
el organigrama estatal que impiden la comparación directa del número de
programas en el presupuesto y la cuenta de inversión de ese mismo año. Los
casos especialmente significativos son: el del Ministerio de Economía, que en
2003 se fusiona con el Ministerio de Producción y pierde la Secretaría de
Infraestructura[30];
y el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios que se
crea en ese año.
Por
otro lado, los únicos Ministerios que evalúan el total de programas
presupuestados son el de Educación, Ciencia y Tecnología; y el de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social. A su vez, los Ministerios de Salud, el de Desarrollo
Social, del Interior, y la Jefatura de Gabinete sólo evalúan aquellos programas
en que estaban definidas presupuestariamente las metas, dejando entre ver la
importancia de la definición de los productos para la evaluación y monitoreo de
las políticas.
También es de interés analizar cómo es
el presupuesto de los organismos descentralizados, ya que los mismos
representan un sector importante de la Administración Pública. En la Tabla
6 se observa como la categoría
programática aparece en los presupuesto
de los organismos descentralizados, incrementándose el número de programas a lo
largo del período. Además, casi la totalidad de los programas tienen
especificado los objetivos, logrando la determinación de los mismos para todos
los programas únicamente en 2005 y 2007. A su vez, las metas también están
explicitadas en la gran mayoría de los casos, pero están presentes en un número
menor que los objetivos.
Tabla 6. Programas en organismos
descentralizados

Fuente:
elaboración propia en base a la información de las decisiones administrativas y
las cuentas de inversión.
Al
mismo tiempo, del análisis de la cuenta de inversión, se vislumbra un
porcentaje elevado (en promedio un 78%) del número de programas a los que se
les evaluó sus ejecuciones. El valor absoluto de programas se incrementó en el
período pero, en comparación con la cantidad de proyectos presupuestados, se
observa una estabilidad en los valores.
Por lo tanto, luego de observar la
presencia de las categorías programáticas, y la definición de objetivos y metas
en un 98% y 75% de los programas en promedio, tanto
para la administración central como para los organismos descentralizados, se
puede afirmar que se aplicó en el período bajo estudio los métodos de
presupuestación por programas. Además, la definición de los productos de cada
política permitió determinar el grado de ejecución de cada programa,
construyendo a la evaluación de las políticas.
Una vez aplicados los métodos de
presupuestación por programas, se intenta realizar la primera experiencia
piloto de presupuesto orientado a resultados en el año 2007. Esto implicó la
determinación de indicadores de resultado, los valores deseados para los mismos,
y las fuentes de información para cinco programas de distintos Ministerios[31].
Asimismo se mostró para los cinco programas, a través de la Cuenta de
Inversión, una comparación de los resultados esperados con los efectivamente
alcanzados al final del período. Es a partir de este momento que se avanza en
las primeras experiencias de evaluación por resultados, concepto más amplio que
la presupuestación por programas.
La flexibilización presupuestaria como indicador de
los modelos de Administración Pública
La
flexibilización es un principio presupuestario y, como tal, es fundamental para
que este instrumento pueda cumplir las funciones que le son propias. Además,
implica que el presupuesto no imponga rigideces en la ejecución de políticas
públicas, favoreciendo a una gestión que se adapte rápidamente a los cambios,
en línea con las recomendaciones del New Public Managment. Para lograrlo, es
necesario que se prevean los mecanismos que les permitan a las autoridades
competentes modificar el presupuesto, variando los créditos originalmente
aprobados.
En la legislación Argentina se hace especial alusión a
este principio en la ley 24.156 de Administración Financiera, en los decretos
1.361/94 y 1344/07 reglamentarios de dicha ley, y en al ley 24.629 de Ejecución
del Presupuesto y Reorganización Pública. Sin embargo, también se encuentra en
esta normativa ciertas limitaciones a las modificaciones presupuestarias, para
garantizar la aplicación y validez de este instrumento, como por ejemplo: atar
el incremento del gasto al financiamiento disponible, determinar límites
máximos de gasto, entre otros.
En el cuadro que se presenta a continuación se sintetizan
los artículos que habilitan las modificaciones presupuestarias y aquellos
que las limitan.
Tabla 7.
Artículos de la legislación nacional que facilitan y limitan las modificaciones
presupuestarias.
Ley o Decreto
|
Art.
|
Habilita la
mod.
|
Limita la mod.
|
Ley 24.156
|
27
|
X
|
|
Ley 24.156
|
28
|
|
X
|
Ley 24.156
|
29
|
|
X
|
Ley 24.156
|
30
|
X
|
|
Ley 24.156
|
33
|
|
X
|
Ley 24.156
|
35
|
|
X
|
Ley 24.156
|
37
|
X
|
|
Ley 24.156
|
39
|
X
|
|
Ley 24.156
|
52
|
X
|
|
Ley 24.156
|
59
|
|
X
|
Decreto 1.361/94
|
34
|
X
|
|
Ley 24.629
|
8
|
X
|
|
Ley 24.629
|
11
|
X
|
|
Decreto 1.344/07
|
27
|
X
|
|
Decreto 1.344/07
|
29
|
|
X
|
Decreto 1.344/07
|
30
|
X
|
|
Decreto 1.344/07
|
34
|
X
|
|
Decreto 1.344/07
|
35
|
|
X
|
Decreto 1.344/07
|
37
|
X
|
|
Decreto 1.344/07
|
52
|
X
|
|
Decreto 1.344/07
|
59
|
|
X
|
Esta legislación, junto con las leyes de presupuesto
Nacional de cada año y las Decisiones Administrativas de Distribución,
determinan la posibilidad de alterar el presupuesto anual. Estas modificaciones
deberán ser aprobadas por una autoridad competente. Según quién sea esta
última, se puede encontrar:
·
“Modificaciones reservadas al Congreso
Nacional.
·
Modificaciones que requieren el dictado
de un Decreto del Poder Ejecutivo Nacional o bien de una Decisión
Administrativa del Jefe de Gabinete de Ministros.
·
Modificaciones delegadas en el Órgano
Coordinador de la Administración Financiera, es decir al Secretario de Hacienda
y Subsecretario de Presupuesto
·
Modificaciones delegadas en los Órganos
Periféricos, y en función de la naturaleza del ajuste son aprobadas por el
Ministro respectivo, Secretario, Titular de Organismo Descentralizado o bien
por el responsable de una Unidad Ejecutora de Programa.” (Secretaría de
Hacienda, 2011: 38 y 39).
Según
la Secretaría de Hacienda (2011:39) se viene generando un proceso de delegación
de funciones en materia presupuestaria en el Poder Ejecutivo Nacional, a través
de la incorporación de funciones explícitas a la Jefatura de Gabinete y de
decretos de necesidad y urgencia de la Presidencia de la Nación. Esto permitió dar
respuestas rápidas a las demandas de la Administración Pública, como la teoría
de la Nueva Administración Pública reclama. No obstante, también fomentó un
exceso de modificaciones presupuestarias, fundamentalmente para cubrir
deficiencias que el trabajo cotidiano produce, más que para hacer frente a
cambios del entorno o cambios de políticas.
La estructura organizacional
Para
conocer cualquier tipo de organización es necesario analizar su estructura.
Esta última, según Daft (2007: 18) se encuentra compuesta por los siguientes
elementos: formalización, especialización, jerarquía de autoridad, centralización,
profesionalismo y razones de personal. La primera hace referencia a la
documentación escrita que reglamenta la organización. La segunda describe el grado
de división de tareas, determinando una relación inversa entre el grado de
especialización y la cantidad de funciones que desempeña cada empleado. La
jerarquía de autoridad determina la escala de mando y obediencia, representada
por las líneas verticales del organigrama. “Cuando
el tramo de control es pequeño, la jerarquía tiende a ser alta. Cuando el tramo
de control es amplio, la jerarquía de autoridad será menor” (2007: 19). La
centralización refiere al nivel jerárquico en que se toma la decisión, tendiendo
a la descentralización cuando las decisiones se tomen en los niveles más bajos.
El profesionalismo es el nivel de educación de los empleados. Por último, las
razones de personal se determinan como el cociente entre el número de empleados
de una dependencia y el número total de la organización.
De los seis indicadores mencionados, los
primeros cuatro permiten distinguir estructuras organizacionales propias de un
modelo de administración de los estudiados en el marco teórico. Sin embargo,
únicamente se analizará la formalización y la jerarquía de autoridad debido a
que, por un lado, el estudio sólo se efectuó hasta el nivel de subsecretaría
(por ser dificultoso el rastreo de las modificaciones de menor rango)
impidiendo la determinación del grado de especialización; y por otro lado, no
fue posible establecer quien toma las decisiones en cada caso, imposibilitando
el abordaje del grado de centralización.
La estructura organizacional de la Administración
Pública Argentina
En Argentina, la
estructura actual de la Administración Pública Nacional (APN) se encuentra
regulada por la Ley de Ministerios (N° 22.520) sancionada en 1981 y sus
modificatorias. A partir de 1989, dicha ley se vio sujeta a un proceso de
modificaciones como consecuencia del diagnóstico que atribuía la ineficiencia
del Estado a su sobredimensionamiento. En febrero de 2002 se sancionan los
Decretos 355 y 357 que reorganizan la estructura estatal. El primero establece
el número de ministerios en 10, enumera las secretarías que se encuentran bajo
la dependencia directa de la Presidencia de la Nación (9) y reformula las
obligaciones y funciones generales de cada ministerio. Mediante el segundo, se
aprueba el organigrama de la APN hasta el nivel de subsecretarías y se formulan
los objetivos específicos de cada secretaría y subsecretaría. Asimismo, este
último decreto establece en su artículo 19 un plazo de 15 días para que cada
jurisdicción envíe sus nuevas estructuras organizativas de primer nivel, las
cuales “… deberán operar una reducción del treinta por ciento (30%) en relación
a la estructura vigente…” (Artículo 19). De esta forma, se inicia una transformación
de la APN donde cada ministerio comienza un proceso interno de reorganización y
reformulación de su estructura. Así en el período bajo análisis hubo 89 medidas
modificatorias al Decreto 357/02. Todas estas reglamentaciones dan cuenta de la
fuerte formalización que posee la estructura organizacional de la
Administración Pública, rasgo propio del modelo burocrático.
En 2003 hubo modificaciones
ministeriales pero el número se mantuvo. Entre ellas las más importantes fueron
la unificación del Ministerio de Economía e Infraestructura con el Ministerio
de Producción que tiene como resultado la creación, por un lado, del Ministerio
de Economía y Producción y por otro lado, el Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios. Asimismo, se procede a la inclusión de
la cartera de seguridad en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que
pasó a llamarse Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
Sin embargo, en el
último año de la gestión de Néstor Kirchner se observa una disposición estructural
distinta. Por un lado, a través de la
sanción del Decreto 21/07 se amplía a 11 el número de ministerios debido a la
separación del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva del
Ministerio de Educación.
Por otro lado, entre
estos dos años se producen modificaciones en el nivel de las secretarías y
subsecretarías[32].
En este sentido, en la Tabla 8
se puede observar la evolución de la cantidad de subsecretarías entre 2000 y
2007. Así, mientras el número de secretarías se mantiene estable, con la excepción
de Presidencia y Jefatura; en las subsecretarías se observa en el 2007 un
importante aumento siendo los más significativos el del Ministerio de Justicia
que pasa de 3 subsecretarías a 10, al que le siguen el Ministerio de Defensa y
el de Desarrollo Social con un incremento de 4 y 5 subsecretarías para 2007,
respectivamente.
Tabla 8. Evolución
de la cantidad de Subsecretarías para el período 2000-2007 por jurisdicción.
SUBSECRETARÍAS
|
||||
|
2000
|
2002
|
2003
|
2007
|
Presidencia de la Nación
|
8
|
14
|
13
|
11
|
Jefatura de
Gabinete
|
4
|
4
|
10
|
13
|
Ministerio de
Defensa
|
1
|
1
|
1
|
5
|
Ministerio de
Desarrollo Social
|
3
|
3
|
4
|
9
|
Ministerio de
Economía
|
9
|
12
|
|
|
Ministerio de
Producción
|
|
7
|
|
|
Ministerio Economía
e Infraestructura
|
|
12
|
|
|
Ministerio de Economía
y Producción
|
|
|
16
|
16
|
Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios
|
|
|
11
|
14
|
Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología
|
|
2
|
2
|
|
Ministerio de
Educación
|
2
|
|
|
3
|
Ministerio de
Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva
|
|
|
|
5
|
Ministerio de
Justicia
|
4
|
2
|
3
|
10
|
Ministerio de
Relaciones Exteriores
|
6
|
7
|
7
|
7
|
Ministerio de Salud
|
5
|
4
|
4
|
6
|
Ministerio de Trabajo
|
3
|
3
|
4
|
6
|
Ministerio del
Interior
|
5
|
3
|
3
|
5
|
En
cuanto a la jerarquía de autoridad, en los organigramas se observa una línea de
obediencia y mando, vertical y estructurada. Además, en el Decreto 357/02 se
reglamenta la verticalidad de las decisiones y control. Asimismo, si se tienen
en cuenta los organismos descentralizados, esta tendencia se mantiene. En este
sentido, de 2003 a 2007 no hubo mayores modificaciones en la cantidad de
organismos. En 2007 se observa la presencia de 7 nuevas instituciones respecto
de 2003 lo cual no representa un cambio significativo dentro de la estructura
del Estado. Esto es propio de las estructuras weberianas, en contraposición de
las organizaciones más flexibles y horizontales que propone el nuevo modelo.
Conclusiones
A partir del
análisis de las dimensiones, se puede concluir que la Administración Pública
Nacional responde a un híbrido entre el modelo weberiano y el NPM. En efecto,
las distintas subdimensiones del empleo arrojan resultados ambiguos, mientras
que el análisis del presupuesto y la estructura organizacional se acercan al
NPM y al modelo burocrático, respectivamente.
En el caso del
empleo, específicamente en la modalidad de ingreso, tanto para el personal
permanente como para las funciones Ejecutivas, se establece dos
clasificaciones: abierta (que responde parcialmente a los postulados del NPM) y
general (que se acerca al modelo weberiano). En segundo lugar, en lo que
refiere al tipo de remuneración, cualquier puesto sigue los postulados del
modelo burocrático, al ligar el sueldo al sistema escalafonario. Por otro lado,
sólo los empleados del SINAPA gozan del principio de estabilidad weberiano,
mientras que los otros cuentan con regímenes más flexibles. En cuanto al tipo
de promoción, la legislación es bastante ambigua al respecto, por lo que no se
puede determinar la preponderancia de ningún modelo. Por otra parte, el
análisis de los incentivos para el personal permanente mostró una tendencia
hacia el NPM al contar con tres estímulos que respondían a este modelo. En
cambio, los contratados no cuentan con incentivos de ningún tipo, lo que es
propio del modelo weberiano. Finalmente, la existencia de evaluación de
desempeño para el personal de planta y contratado marca una tendencia hacia el
NPM.
El presupuesto público está orientado a los resultados,
como el modelo del NPM lo indica. En lo que refiere a la flexibilización
presupuestaria se observa una propensión hacia el NPM aunque todavía matizada
por algunas normativas que restringen su aplicación para todos los casos.
Finalmente del análisis de la estructura organizacional
se observa una rigidez y verticalidad propia del modelo weberiano, como lo
demuestra la gran cantidad de normativa que determinan las relaciones de mando
y obediencia.
De
todo esto se deriva que el Estado argentino ha incorporado algunas herramientas
novedosas provenientes del NPM, al tiempo que mantuvo ciertos rasgos del modelo
tradicional weberiano. Por lo tanto, la
administración pública argentina resulta de una combinación de ambos modelos,
logrando una modernización del aparato estatal que mantiene estructuras
anteriores. En definitiva las nuevas teorías de la Administración Pública no sólo
cuestionan la eficiencia del modelo burocrático sino que también plantean una
visión distinta del Estado y sus funciones. En última instancia el NPM incorpora
técnicas del management privado al ámbito público, sin problematizar los
diferentes medios y objetivos que orientan a ambos sectores. Después de todo,
¿cuáles son las prioridades del Estado? ¿La eficiencia está por encima de la
equidad? ¿La figura del cliente puede reemplazar al ciudadano? ¿Es posible la
provisión de bienes públicos a través de mecanismos de mercado?
Por
otra parte, en el caso argentino, como en otros países de Latinoamérica, no
existía previamente una estructura burocrática consolidada. La implementación
del NPM acontextualizadamente atentó contra su efectiva aplicación. Cabría
preguntarse si el resultado híbrido encontrado no responde a las
inconsistencias internas previamente mencionadas y a esta importación acrítica.
Sin
embargo, se debe tener en cuenta que los
resultados de este trabajo son parciales debido a que no abarca todas las
dimensiones identificadas de la Administración Pública Nacional ni analiza la
totalidad del empleo público. Por ello sería interesante que futuras
investigaciones puedan ampliar el análisis aquí propuesto.
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[1] Para definir Estado Moderno
tomamos la clásica definición de Weber: “…
el Estado es aquella comunidad humana que en el interior de un determinado
territorio reclama para sí con éxito el monopolio de la coacción física
legítima.” (1964: 1056)
[2] La cultura organizacional es
definida por Felcman y otros (2001: 3) como “un factor que puede potenciar u
obstruir los procesos de Reforma del Estado concebidos desde el paradigma
mecanicista tradicional.” Es decir, si esta cultura organizacional no se
modifica, no se podría concebir una verdadera Reforma del Estado.
[3] Concibe a los
agentes estatales como individuos que actúan de manera racional, buscando su
propio interés, a través de la maximización del presupuesto de su agencia o las
maneras de ascenso profesional.
[4] Un punto eficiente desde el
punto de vista Paretiano es aquel donde no puede mejorarse el bienestar de
nadie sin empeorar el de otro(s) individuo(s).
[5] En mercados competitivos, los
precios definidos a través del mercado garantizan soluciones eficientes desde
el punto de vista Pareto. Esto queda demostrado en el primer Teorema del
Bienestar.
[6] El enfoque de calidad total, es
definido como “un sistema de gestión integrada estratégicamente dirigido a la
satisfacción del cliente, a través del involucramiento de todos los empleados y
la mejora continua de todos los procesos de la organización y del uso de los recursos”
(Mizaur, 1992 en Chumbita y otros, 1996: 5). Este enfoque presenta muchas
características comunes con el NPM, como pueden ser: ambos están orientados a
satisfacer las necesidades del cliente, proponen
estructuras organizacionales horizontales y descentralizadas; y además, las dos
fomentan el uso de las nuevas tecnologías en la gestión. Sin embargo, presentan
algunas diferencias: el enfoque de calidad total plantea reformas más
graduales, que los cambios radicales del NPM, y además pone el énfasis en los
procesos, no tanto a los resultados como plantea el NPM.
[7] Un bien es considerado un bien
público cuando cumple con dos características: la no exclusión en el consumo y
la no rivalidad. La primera de ellas implica que si el bien o servicio es provisto
a un individuo, entonces pueden adquirirlo cualquier miembro de la
colectividad. La no rivalidad implica que el costo marginal de producir una
unidad adicional del bien es cero, por lo que el precio de mercado en
competencia perfecta debería ser cero, lo que hace que no existan incentivos
para su producción en el sector privado. Estas dos características hacen que este
tipo de bien constituya una falla de mercado, y que no sea producido por el
mercado. Un ejemplo de Este tipo de bien puede ser la Seguridad Nacional, ya
que si se produce para un individuo todos los ciudadanos se benefician al mismo
tiempo, y a su vez tiene el mismo costo de producción proveerla a un sujeto o a
toda la sociedad.
[8] Los bienes socialmente
preferentes son bienes privados, pero que son considerados de tal importancia
para la comunidad que es preferible que sean provistos al conjunto de la
sociedad y no que dependan de la disponibilidad de pago de los individuos para
su adquisición, requisito necesario en los mecanismos de mercado. Un ejemplo de
este tipo de bien puede ser la Salud, la cual podría ser provista totalmente por
el sector privado pero que la sociedad considera que a ningún individuo se le
debe negar este servicio por lo que el Estado suele intervenir en su provisión.
[9]
Se consideran
externalidades positivas (negativas) aquellos beneficios (costos) que produce
un determinado bien o servicio de mercado, pero que no son reflejas en el
precio de mercado de los mismos. Un ejemplo de externalidad positiva puede ser
la evitación de epidemias a través de la vacunación. Por otro lado, una externalidad negativa
puede ser la contaminación.
[10] El mismo prohibía las
contrataciones o designaciones de personal, otorgaba facultades al poder
ejecutivo nacional para dar de baja al personal designado sin concurso previo,
y revisar los regímenes de empleo vigentes en la función pública.
[11] Como consecuencia, entre 1983 y 1999, las provincias
incrementan en más del 100% sus recursos humanos –de 630.000 a 1.273.155-
(Zeller y Rivkin 2003).
[12] En este sentido, y siguiendo a Oszlak, la Reforma del
Estado reconoce tres momentos: en primer lugar, la transformación del papel del
Estado, reduciendo el alcance de su intervención, a través de políticas de
privatizaciones y desregulaciones, como así también de procesos de
descentralización y desmonopolización. En segundo lugar, la reducción y
reestructuración de su aparato institucional, a través de la racionalización,
destrucción o desguace de las viejas construcciones burocráticas; y por último,
el recorte de su dotación de personal, recurriendo a políticas de
desprendimiento de empleados y/o desincentivos hacia la carrera del servicio
público (Oszlak, 1992).
[14] Datos del
Banco Mundial, extraídos 29/08/2013 en
http://datos.bancomundial.org/indicador/SI.POV.GINI?page=1
[17] Al respecto, el Decreto 1.421/02
–reglamentario de la Ley- establece en su artículo 7 que se podrá designar
dicho personal para la prestación de servicios de asesoramiento sin percepción
de contraprestación alguna, salvo el derecho a que se le reintegren los gastos
ocasionados, previa rendición de cuentas.
[18] Estas modalidades rigen a partir
de la modificación del régimen en 1995.
[19] En su redacción original, el proyecto otorgaba facultades discrecionales a
la autoridad administrativa, tanto en lo que se refería a la reglamentación del
mismo (art. 2), la desvinculación del personal con estabilidad (art. 11) y la
contratación de personal en planta transitoria (art. 9). Naturalmente, ello
generó resistencias en los gremios del sector público nacional y fue modificado
sustancialmente en la redacción final. En particular, el nuevo proyecto
fortalece el marco en el cual se desarrollaría la negociación colectiva y el
ámbito de alcance de la misma (art. 1, 3, 4 inciso f) y 17); se establece que
la estabilidad se adquiere automáticamente, aún cuando no medie un acto expreso
de la autoridad administrativa (art. 14); se limita la posibilidad de la
Administración de modificar las condiciones de trabajo (art. 12); se
implementa un sistema sumarial que asegura la defensa en juicio y que contempla
la eventual revisión judicial mediante un sistema recursivo ante el órgano
jurisdiccional (arts. 24/ 38) y se reconoce en forma expresa la participación
sindical en los procedimientos de selección y evaluación de personal, tanto
para el ingreso, los ascensos y los procesos disciplinarios.
[20] Desde luego, la estabilidad cede
frente a los supuestos de extinción del contrato de trabajo, conforme a los
artículos 240, 241, 242, 244 de la Ley de Contrato de Trabajo -es decir, por renuncia del trabajador, por
voluntad concurrente de las partes, cuando existe una justa causa por
inobservancia de las obligaciones de las partes, o frente al abandono del
trabajo por parte del empleado.
[22] Según los
promedios salariales de la Secretaría de Hacienda de enero de 2004 -últimos
disponibles-, las remuneraciones no se diferenciaban, sin embargo, demasiado.
Esto se explica porque, si bien los contratados no cuentan con las denominadas “retribuciones que no hacen al cargo” ni
con los respectivos “complementos”
(que sí favorecen al personal del SINAPA), suelen verse beneficiados con
mejores salarios. No obstante, la diferencia se acentúa si se toma en cuenta el
hecho de que los contratados aportan el
cien por ciento de las cargas sociales.
[23]Para los servicios profesionales se estipulan las
categorías Coordinador General, Consultor A, B y C
[24] Vale aclarar que en el régimen
anterior (SINAPA) los agrupamientos eran tres, los grados seis y no se preveía
un sistema de tramos.
[25] La provisión de bienes públicos
pueden traer aparejados mayores beneficios porque pueden tener vinculadas
externalidades positivas.
[26] En 1996 se sanciona la ley
24.629 llamada de “segunda generación” que buscaba orientar la gestión pública
con principio de eficiencia y eficacia.
[27]
La Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable aparece en el presupuesto de 2003 dentro del Ministerio
de Desarrollo Social, pero a partir del 2004 pasa a estar en el Ministerio de
Salud, explicando el aumento en este año de esa jurisdicción y la disminución
del Ministerio de Desarrollo Social. A su vez, esta Secretaría pasa a formar
parte de la Jefatura de Gabinete explicando en parte la reducción del número de
programas en el Ministerio de Salud y el incremento abrupto en la Jefatura.
[28]
La Secretaría de
Infraestructura, dependiente
del Ministerio de Economía, pasa a la órbita del Ministerio de Planificación,
explicando la estabilidad de los valores del primero a pesar de unificarse con
el Ministerio de Producción.
[29] En Septiembre de 2003 se crean
las Secretarias de Turismo y de Deporte, antes pertenecientes a la Presidencia
de la Nación. Además, en ese mismo año se traslada la Secretaria de Ambiente y
Desarrollo Sustentable del Ministerio de Desarrollo Social al Ministerio de
Salud. Seguidamente en el transcurso de 2004, tanto la Secretaría de Seguridad
Interior, la Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional, como Prefectura
Naval son traspasadas del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
a la órbita del Ministerio del Interior.
[30] La cual pasa a depender del
Ministerio de Planificación, como se mencionó anteriormente.
[31]
Lo Ministerios elegidos
fueron: el de Desarrollo Social, el de Educación, Ciencia y Tecnología; el de
Empleo, Trabajo y Seguridad Social, y el Ministerio de Salud.
[32]
Vale aclarar que no se reduce el número de dependencias en un
treinta por ciento como estipulaba el Decreto 357/02
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