UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOMAS
DE ZAMORA
FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES
MONOGRAFIA: “POLITICAS DE INMIGRACION EN LA
ARGENTINA”
DOCENTE: Zeller, Norberto
ALUMNAS: Barberan, Silvina – Occhiuzzi,
Vanina- Riveros Mereles, Liliana- Olguín, Silvia
Lomas de Zamora, Noviembre de 2011
INTRODUCCION
En la segunda mitad del siglo XIX, Europa se vio profundamente transformada
por dos revoluciones, la industrial y la francesa, que originaron un gran
crecimiento demográfico. La tecnología surgida con la revolución industrial permitió que los recursos se
independizaran de las catástrofes naturales. Se produjeron mayor cantidad de
alimentos y progresó la medicina, cuya consecuencia fue la disminución de la
tasa de mortalidad. La gente comenzó a movilizarse con mayor facilidad gracias
a los ferrocarriles y a la navegación a vapor. Por esa razón, la gente comenzó
a trasladarse hacia lugares que les permitieran obtener trabajo y mejores
condiciones de vida. Primero los desplazamientos se produjeron dentro del
continente europeo, pero luego se produjo la migración ultramarina, que los
llevó a afincarse en otros países no europeos, como Estados Unidos, Canadá,
Brasil, Argentina, Australia y Nueva Zelanda.
Comenzaron lentamente a abrirse en Argentina las puertas a la inmigración,
en 1850, y durante la presidencia de Mitre comenzó a tomar fuerza, para
robustecerse aún más durante la presidencia de Sarmiento, quien veía en Europa,
la fuente de la civilización y la cultura. El plan de atracción al extranjero incluía la realización de propaganda
en Europa. Un gran defensor de la inmigración fue sin dudas Alberdi (1810-1884)
quien afirmó, en sus “Bases y puntos de partidas para la organización política
de la República Argentina”, en 1852, que “gobernar es poblar”, pero no poblar
de cualquier manera, sino con educación, propendiendo al progreso, grandeza y
prosperidad de la patria. Se debían firmar tratados con los estados extranjeros
favorables para el inmigrante, que debería venir en forma espontánea a trabajar
al país. Para ello consideraba prioritario asegurar la tolerancia religiosa.
La Constitución de la Nación Argentina sancionada en 1853, disponía una
amplia protección al extranjero, ya desde su preámbulo, cuando declaraba que
regiría “para nosotros, para nuestra posteridad, y para quienes quieran habitar
en el suelo argentino”.
El artículo 20 dispone la equiparación de los derechos civiles de
argentinos y extranjeros, y el art. 25, establece la obligación del gobierno
federal de fomentar la inmigración europea, sin entorpecer con gravámenes a
quienes quieren arribar al suelo argentino, con el fin de trabajar y vivir
dignamente.
En 1855, el Dr. Augusto Brougnes, de origen francés, firmó un contrato con
el gobierno provincial correntino, por el cual arribarían a ese destino 1.000
familias campesinas europeas, a quienes se les otorgaría 35 hectáreas de
tierra, semillas, harina y animales e instrumentos para el trabajo de la
tierra. Esto debía cumplirse en un plazo máximo de diez años.
En 1880 fue la etapa de la gran inmigración, donde la escuela adquirirá un rol sumamente importante para la formación de la
identidad nacional de los hijos de inmigrantes, que debían integrase a una
sociedad que no en todos los casos los recibía con los brazos abiertos.
La antigua aristocracia heredera de las tradiciones hispánicas, criticó
primero a ingleses y alemanes, para luego dirigirse contra los italianos. El
temor surgía de ver a los extranjeros como intrusos capaces de adueñarse de
“su” patria. Argentina se había europeizado.
Fue precisamente en la década del 80, cuando surgió la decisión de poblar
el desierto, acrecentada en las décadas siguientes. En la primera etapa
ingresaban 10.000 personas por año, y a principios del siglo XX, 112.000. La
mayor parte de los extranjeros provenían del sur de Italia, casi el 50 %, la
tercera parte era española y el resto se integraba por franceses, alemanes,
rusos y polacos.
El poblamiento del desierto no fue en la práctica algo fácil de concretar.
La oposición impidió que los inmigrantes recibieran tierras en propiedad, y se
convirtieron en peones o arrendatarios, y ante la difícil situación muchos
emigraron a las ciudades.
En 1898, la cantidad de italianos, era la mitad, en relación a la población
argentina.
Santa Fe cobró gran aporte migratorio interprovincial. En 1898, arribaron a
la provincia, 15.500 cordobeses, 2.000 porteños, 1.000 puntanos, 700 tucumanos
y 200 santiagueños, lo que prueba que además de la inmigración había mucha migración interna, buscando
lugares favorables para el progreso económico.
Los extranjeros venían con un equipaje adicional, constituido por sus
propios valores morales y religiosos, que se adaptaron prontamente a las
costumbres locales, Los descendientes de los que decidieron quedarse en el
país, algo más del 50 %, dieron origen a la clase media.
Sucesos importantes de destacar son:



Argentina, uno de los países latinoamericanos que monopolizó el
trasvasamiento de europeos en la etapa de las grandes migraciones
transoceánicas, en coincidencia con un claro proyecto proinmigratorio y con un
proceso de expansión creciente de su economía, presenta en la actualidad, según
los últimos datos censales de 1991, el índice más bajo de extranjeros con
relación a su población total: 5%; y por primera vez a lo largo de todas las
fechas, los inmigrantes nativos de países limítrofes son más numerosos que los
de origen europeo. Entre 1980 y 1991 estas colectividades, de origen chileno,
boliviano, paraguayo, uruguayo y brasilero, crecieron poco. Según estimaciones
válidas, hoy superan el millón, y son aproximadamente 180.000 más que hace
nueve años, lo que demuestra que el ritmo de los ingresos ha mantenido una
cierta estabilidad y que incluso ha disminuido. Pero así como en la década del
ochenta constituyó un fenómeno inédito en la historia migratoria argentina el
ingreso de extranjeros de origen asiático -taiwaneses y coreanos-, en los
noventa aumentó significativamente la intensidad de los flujos laborales
provenientes de Perú, cuyo territorio se encuentra próximo aunque no comparte
nuestras fronteras. También es probable que haya crecido el número de
inmigrantes que permanecen en el país en condiciones de ilegalidad, como
ocurrió en los países desarrollados.
En coincidencia con la presión de estas corrientes, de situación política y
socioeconómica interna y de su posicionamiento en el contexto internacional,
Argentina como país receptor de extranjeros fue ajustando sucesivamente su
legislación migratoria a través de leyes y decretos. A fines de los años 90,
durante la presidencia del Dr. Carlos S. Menem y ante un nuevo contexto, fueron
presentados para su tratamiento ante las cámaras los dos últimos proyectos de
modificación; el primero a mediados de 1997, y el segundo en diciembre de 1998.
La difusión de estas propuestas y el lugar destacado que se le dio a la
información relacionada con el tema en los matutinos del país, tuvo el efecto
de activar el debate sobre la inmigración.
El primer cuerpo legal fue el Reglamento de Migración de 1965 (Decreto
4418). Sus disposiciones definen las categorías de admisión
con respecto a la residencia a otorgar -permanente y no permanente-,
reglamentan las condiciones de ingreso y los plazos de permanencia admitiendo
la radicación definitiva de los extranjeros después de tres años de residencia
en el territorio nacional, e incluyen también la medida de expulsión para los
inmigrantes ilegales; es decir para:
Los que ingresan sin someterse a control migratorio; por lugar no
habilitado a tales efectos; no cumplen los requisitos legales que condicionan
el ingreso y/o la permanencia en sus distintas categorías; o permanecen en el
país una vez vencido el plazo de permanencia autorizado.
Dos años después fue sancionada la Ley 17.294/67 destinada
a reglamentar el trabajo de los extranjeros de acuerdo a su condición
migratoria: prohibe trabajar a los que se encuentran en infracción de acuerdo a
su ingreso y/o permanencia, y establece sanciones para empleadores y dadores de
alojamiento a extranjeros ilegales consistentes en fuertes multas, y especifica
que los extranjeros en condiciones de ilegalidad « deben ser despedidos de
sus empleos sin obligación de ser indemnizados y sin aviso previo .
La Ley que se encuentra vigente en la actualidad, modificada o
complementada posteriormente en diversos artículos, es la 22.439 de
1981 o Ley General de Migraciones y Fomento de la Inmigración, que
legisla sobre todos los aspectos del fenómeno migratorio. Norma las grandes
categorías y los plazos en las que los extranjeros podrán ser admitidos y
permanecer; regula el trabajo prohibiendo realizar tareas lucrativas a los
extranjeros que residen en el territorio en forma ilegal, como la de 1967, y
sanciona la trasgresión de esta norma con la « detención por el tiempo
estrictamente indispensable para hacer efectiva la expulsión » -aunque a
diferencia de la Ley 17294 admite la revisión de las resoluciones-; prohíbe
proporcionar trabajo la los extranjeros ilegales y alojarlos, y establece
multas para los empleadores, los que sin embargo son obligados a pagar a los trabajadores
la totalidad de los sueldos, salarios y comisiones; y determina la expulsión de
los extranjeros condenados a pena mayor de cinco años.
A partir de 1987, por Decreto 1434, los procedimientos migratorios debieron
ajustarse a un nuevo Reglamento de Migración, que en esencia
reproduce las resoluciones explicitadas en la Ley General de
Migraciones y Fomento de la Inmigración de 1981. Este cuerpo jurídico,
de carácter permanente, se acompaña de otras medidas « de corto plazo,
excepcionales, transitorias », acordes con las « circunstancias
socioeconómicas (de Argentina), con su secuela de desocupación, insuficiencia
de infraestructura sanitaria, educativa y social en general, (que) configuran
el marco de una profunda crisis, que ha reducido a un nivel sin precedentes
nuestra capacidad de recepción de inmigrantes »; aclaratoria que precede
la limitación de las concesiones de residencia temporaria en el país a los
extranjeros comprendidos en las circunstancias ya definidas en el Reglamento de
1965:
profesionales o técnicos requeridos por empresas establecidas en el país;
empresarios; hombres de negocios; científicos; inmigrantes con capital propio
suficiente para el desarrollo de su actividad comercial, industrial,
agropecuaria, minera o pesquera; extranjeros que revisten un interés particular
para el país.
Sin embargo, estas medidas "de excepción" establecidas en el
Reglamento, son reproducidas con pocas variantes ocho años después, en el Decreto
1023/94, que rige hoy, y que habilita para ser admitidos como residentes
permanentes o temporarios a aquellos extranjeros que se encuentren comprendidos
taxativamente en algunas de las siguientes condiciones: familiares directos de
argentinos nativos o por opción; religiosos pertenecientes a cultos
oficialmente reconocidos; estudiantes excluidos los primarios; artistas o
deportistas requeridos por personas de reconocida solvencia; trabajadores (en
general) contratados, siempre que la contratación se celebre por escrito;
migrantes con capital propio; representantes de empresas extranjeras; personas
de especial relevancia en el orden cultural, social, económico, científico o
político.
En cuanto a los plazos de residencia, el Decreto 1023 fija un máximo de
tres años para la categoría temporarios en la que se encuentran incluidos los
trabajadores en general, ciento ochenta días para los trabajadores
estacionales, y tres meses para los turistas, considerados residentes
transitorios. La documentación solicitada para el otorgamiento de las visas,
consiste en un permiso de ingreso, pasaporte, certificado de nacimiento
legalizado por el Consulado Argentino del país de origen y luego por el
Ministerio de Relaciones Exteriores, certificado de buena conducta o de
antecedentes penales, declaración jurada de carencia de antecedentes penales y
acreditación del motivo de la solicitud de radicación temporaria o definitiva.
El solicitante debe abonar además una tasa de radicación y asumir los costos de
legalizaciones y traducciones de los documentos requeridos. La exigencia de un
contrato de trabajo a los inmigrantes que solicitan residencia temporaria y a
los trabajadores estacionales y del conjunto de elementos probatorios
señalados, que generan al inmigrante costos elevados, son consideradas las
causas fundamentales de que la mayoría de los ingresos se verifiquen en la
categoría turistas.
En síntesis, las normas legales argentinas siempre regularon el ingreso de
extranjeros por medio de la selección de acuerdo a las necesidades del país.
Nunca beneficiaron a los inmigrantes con el libre derecho de entrada; ni
siquiera en los comienzos de nuestra vida independiente, cuando la ilusión de
una inmigración europea culta y trabajadora alentó una política que favoreció
la llegada de grandes contingentes de ultramar.
Sin embargo, desde principios del siglo XX, y más ajustadamente desde los
años treinta, junto con un cambio en el origen de la corriente mayoritaria, de
europeos a limítrofes -que por otra parte nunca alcanzó las dimensiones de la
primera- los criterios de selección dirigidos a controlar el ingreso de
extranjeros fueron haciéndose más rígidos, ajustados en sucesivos decretos y
leyes restringiendo la inmigración a específicas categorías; sin detenerla,
excepto en períodos particulares y limitadas nacionalidades, pero aumentando
progresivamente hasta hoy la impermeabilidad de las fronteras argentinas.
El marco regulatorio coincidente con el ingreso mayoritario de población
nativa de países limítrofes, que a diferencia del anterior, no fomenta
la inmigración de trabajadores con medidas tendientes a facilitar su
traslado y a proteger su instalación en el país, refleja sobre todo un cambio
drástico en la concepción del fenómeno de los desplazamientos internacionales:
el abandono del ideal proinmigratorio que condujo en el pasado a una generosa
recepción de los extranjeros. Las duras restricciones aplicadas a los ingresos
y a la permanencia en el territorio nacional, favorecieron la extensión
de las condiciones de ilegalidad entre aquellos que planificaron entrar en la
sociedad y en la economía argentina, tanto como los ineficaces procedimientos
de control en las fronteras. Como puede comprobarse a través del
incremento del número de regularizaciones efectivizadas en los períodos de
vigencia de amnistías migratorias, promulgadas por el gobierno nacional cada
diez años aproximadamente -en la primera de (1949), 32.000 extranjeros
regularizaron su situación migratoria; en la última de (1992), 230.000-, en
Argentina, como en otros países de recepción, la ilegalidad es un fenómeno
creciente.
DERECHOS DE LOS
EXTRANJEROS EN EL TERRITORIO NACIONAL
"Los
extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles
del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer
bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer
libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes. No están obligados
a admitir la ciudadanía, ni pagar contribuciones forzosas
extraordinarias. Obtienen nacionalización residiendo dos años continuos
en la Nación; pero la autoridad puede acortar este término a favor del que
lo solicite, alegando y probando servicios a la República."
Nuestros
principios
Los principios
rectores de la Nación Argentina están enunciados en la Constitución
Nacional. Algunos de los más relevantes son:
Preámbulo: Nos, los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que lo componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución para la Nación Argentina.
Artículo 14: Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.
Artículo 14 bis: El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Beneficio de
asilo
El asilo diplomático
alcanza a todas las personas (cualesquiera que fuesen su nacionalidad, raza,
sexo, religión o idea política) cuando sus vidas, libertad o integridad se
encuentren en peligro por causas políticas.
Tal derecho no será concedido a delincuentes comunes procesados por tribunales ordinarios competentes. La calificación de delincuente político es atribución del estado otorgante.
Tal derecho no será concedido a delincuentes comunes procesados por tribunales ordinarios competentes. La calificación de delincuente político es atribución del estado otorgante.
La persona que se
acoja a este beneficio deberá abstenerse de manifestar o desarrollar cualquier
actividad política mientras dure su asilo, el que se extenderá hasta que se
modifiquen las condiciones en el estado de origen, que generaron tal petición.
El asilo
concedido en embajadas, legaciones o buques de guerra constituye una
institución del derecho internacional, basada en la costumbre y en la
suscripción de convenciones.
Más de veinte
países lo reconocen como práctica y, por lo menos diez estados, si bien no lo
conceden en sus territorios, lo otorgan en sus embajadas.
Los requisitos
para ingresar al país son:
·
RESIDENTES PERMANENTES
Procedimiento al PRIMER INGRESO.
Los extranjeros que ingresen al país por PRIMERA VEZ como RESIDENTES PERMANENTES, para ser admitidos como tales deberán presentar a la Autoridad de Control Migratorio:
PASAPORTE, DOCUMENTO DE IDENTIDAD o
CERTIFICADO DE VIAJE, válido y vigente;
VISACIÓN CONSULAR argentina como Residente Permanente, válida;
VISACIÓN CONSULAR argentina como Residente Permanente, válida;
PERMISO DE INGRESO como Residente
Permanente, vigente;
DOS (2) SOBRES con destino a la
Autoridad Identificatoria.
Un sobre lo retendrá la Autoridad de Control Migratorio para mandarlo a la Autoridad Identificatoria y el otro lo llevará al mismo destino el extranjero.
·
RESIDENTES TEMPORARIOS
Procedimiento al PRIMER INGRESO.
Los extranjeros que ingresen al país por PRIMERA VEZ como
RESIDENTES TEMPORARIOS, para ser admitidos como tales deberán presentar a la
Autoridad de Control Migratorio:
PASAPORTE, DOCUMENTO DE IDENTIDAD o CERTIFICADO DE VIAJE,
válido y vigente; VISACIÓN CONSULAR argentina como Residente Temporario,
válida;
PERMISO DE INGRESO como Residente Temporario, vigente; y
DOS (2) SOBRES con destino a la Autoridad
Identificatoria, solamente cuando su permanencia fuera de UN (1) año o más.
·
RESIDENTES TRANSITORIOS
Procedimiento al PRIMER INGRESO.
“Para obtener la admisión como RESIDENTE TRANSITORIO, los
extranjeros deberán presentar:
PASAPORTE válido,
VISADO por Autoridad Consular Argentina,
SALVO cuando Convenios o Acuerdos Internacionales, establezcan otros requisitos documentales o eximan de la visación consular” (Art. 1º, Disposición Nº 1.595/10).
SALVO cuando Convenios o Acuerdos Internacionales, establezcan otros requisitos documentales o eximan de la visación consular” (Art. 1º, Disposición Nº 1.595/10).
·
RESIDENTES PRECARIOS
Requisitos Documentales.
Los RESIDENTES PRECARIOS podrán salir y reingresar
libremente del territorio nacional durante el período de permanencia autorizado
y acreditando su identidad y condición de tales, hallándose sujetos a la
reglamentación que dicte la Dirección Nacional de Migraciones.
Para SALIR DEL PAÍS los RESIDENTES PRECARIOS deberán
presentar a la Autoridad de Control Migratorio:
Documento de viaje válido y Constancia de Residente Precario en término.
Para REINGRESAR al país, lo mismo.
El plazo de permanencia a otorgársele al reingreso será hasta la fecha de
vencimiento de la RESIDENCIA PRECARIA.
Si al egresar del país la RESIDENCIA PRECARIA estuviere vencida, solicitarán una habilitación de salida abonando la tasa correspondiente.
Si al egresar del país la RESIDENCIA PRECARIA estuviere vencida, solicitarán una habilitación de salida abonando la tasa correspondiente.
El certificado de residencia precaria deberá ser sellado tanto al egreso
como al reingreso al país (Resolución D.N.M. N° 3.439/76, Art. 2°).
·
TURISTAS
ARTÍCULO 24 INCISO A LA LEY 25.871, DECRETO 616/2010
ARTÍCULO 24 INCISO A LA LEY 25.871, DECRETO 616/2010
Se considerara residente transitorio a todo extranjero que obtenga de la
Dirección nacional de Migraciones, una admisión en tal carácter.
TURISTA: para descanso o esparcimiento,
contando con los recursos suficientes para ello. Los plazos de admisión son de
hasta TRES (3) MESES PRORROGABLES POR OTRO PERIODO SIMILAR
PRÓRROGA: se puede efectuar en la Dirección
Nacional de Migraciones, en el horario de 8 a 14 horas, edificio 4 sector prórrogas, o
bien en las delegaciones del interior de país, o bien en los pasos fronterizos
habilitados por la DNM.
Los pedidos de prórroga de residencia, así como la petición de cambio de
categoría o subcategoría migratoria, deberán efectuarse dentro de los SESENTA
(60) días anteriores al vencimiento de la residencia temporaria y dentro de los
DIEZ (10) días anteriores al vencimiento de la residencia transitoria.
El extranjero que se presentara en forma espontánea y voluntaria dentro de los TREINTA (30) días de vencidos los plazos previstos en el punto anterior, sufrirá un recargo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto de la tasa prevista para el trámite de prórroga de residencia o para el cambio de categoría o subcategoría migratoria.
El extranjero que se presentara en forma espontánea y voluntaria dentro de los TREINTA (30) días de vencidos los plazos previstos en el punto anterior, sufrirá un recargo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto de la tasa prevista para el trámite de prórroga de residencia o para el cambio de categoría o subcategoría migratoria.
Requisitos:
• Pasaporte vigente o Cédula de Identidad vigente (países limítrofes).
• Tasa de renovación MERCOSUR: $ 100. NO-MERCOSUR: $ 300
• Residencia transitoria vigente *
*En el supuesto que la vigencia del visado haya expirado, NO PODRÁ
PRORROGARSE TAL RESIDENCIA, a fin de hacer abandono del territorio nacional,
deberá solicitar una HABILITACIÓN DE SALIDA.
HABILITACIÓN DE SALIDA: la puede tramitar en la
Dirección Nacional de Migraciones, en el horario de 8 a 20 horas, edificio 4 sector
Dirección General de Movimiento Migratorio, o bien en las delegaciones del
interior de país, o bien en los pasos fronterizos habilitados por la DNM.
ATENCIÓN IMPORTANTE: la misma tiene una validez de
DIEZ (10) días corridos desde la fecha en que se expide tal Habilitación,
durante ese periodo usted deberá hacer abandono del país, si se le venciera ese
plazo, deberá solicitar una nueva Habilitación de salida y abonar nuevamente.
Requisitos:
• Pasaporte vigente, cédula de Identidad vigente o Documento Nacional de Identidad vigente de su país de origen, (esto último con los países Brasil, Bolivia, Uruguay, Paraguay, Chile, Perú, Venezuela, Ecuador y Colombia).
• Tasa de habilitación MERCOSUR: $ 100. NO-MERCOSUR: $ 300.
• Pasaporte vigente, cédula de Identidad vigente o Documento Nacional de Identidad vigente de su país de origen, (esto último con los países Brasil, Bolivia, Uruguay, Paraguay, Chile, Perú, Venezuela, Ecuador y Colombia).
• Tasa de habilitación MERCOSUR: $ 100. NO-MERCOSUR: $ 300.
POLITICAS
MIGRATORIAS DE LOS ´90
A partir de la década del 80 en el marco de la liberalización del mercado
económico, la reforma del Estado, las privatizaciones y una reestructuración
laboral con pérdida de conquistas sociolaborales alcanzados desde fines del
siglo 19 y políticas de ajuste presupuestarias. En paralelo a esto el gobierno
de Menem de 1992 dicta un decreto que dispone extremar los controles para el
otorgamiento de las radicaciones a fin de poner restricciones a la delincuencia
internacional, dándole un rasgo policiaco a la política. Se incorpora un nuevo
articulo al Reglamento de inmigraciones por el cual la Dirección Nacional de
Población inmigraciones antes de otorgar la radicación definitiva debe
constatar la información de antecedentes internacionales, policiales y
judiciales, hasta tanto se evalúe dicha información se otorgara al extranjero
una radicación temporaria por 2 años. Una vez cumplidos estos requisitos y no
siendo inhabilitado el peticionante la radicación temporaria de convertirá
automáticamente en permanente (decreto 1013/92)
Un día después, sin embargo, se dicta una norma por la cual se otorga una
amnistía a los ciudadanos nativos de países limítrofes para todos aquellos que
ingresaron al país hasta el 31/12/1991. Quedando exceptuados los extranjeros
ingresados por visación diplomática, oficial o de cortesía, los residentes
transitorios ingresados para tratamiento médico, los asilados políticos y
aquellos inhabilitados absolutamente por el reglamento de inmigraciones.
La misma norma suspende para los nativos de países limítrofes las
restricciones hasta tanto se fijen los nuevos criterios de políticas
migratorias. Así mismo se deroga el decreto de la dictadura militar por el que
se establecía los Objetivos y Políticas Nacionales de Población, única norma
existente en 15 años sobre políticas
globales de población, se argumentaba que las personas aun sin documentación
legal desarrollaban actividades útiles para el país y que se debía dar solución
al perjuicio que ocasiona el fisco nacional, el hecho de que los empleadores
nacionales y extranjeros puedan evadir todo tipo de contribución y aporte
obligatorio. La suspensión de las restricciones para los nativos de países
limítrofes se debe a los principios de hermandad e integración latinoamericana
y así facilitar la radicación legal en nuestro país. Por ultimo se establece
que las políticas de integración migratoria y poblacional con los países
limítrofes, deberán ser conducidas por el ministerio del interior
REQUISITOS PARA
ACCEDER A LA ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO PARA PROTECCION SOCIAL
Se trata de una prestación monetaria, no sujeta a aportes y contribuciones,
de carácter mensual que se abonará a uno solo de los padres, tutor, curador o
pariente por consanguinidad hasta el tercer grado, por cada menor de dieciocho
(18) años que se encuentre a su cargo o sin límite de edad cuando se trate de
un discapacitado; en ambos casos, siempre que no estuviere empleado, emancipado
o percibiendo alguna de las prestaciones previstas en la Ley de Asignaciones
Familiares (Nº 24.714), modificatorias y complementarias. La prestación se
abonará por hasta cinco (5) hijos.
Para los extranjeros el único requisito es que los hijos deben ser argentinos nativos o tener al menos
tres años de residencia en el país.
COMPARACION DE DATOS DEMOGRAFICOS
Según el censo 2010 los extranjeros que habitaban nuestro país eran
1.805.957, en su gran mayoría de países limítrofes. Esta cifra representa un
4,5% de la población total de 40.117.096 habitantes.
En el censo anterior, realizado en 2001, los extranjeros suponían el 4,2%
de la población, en 1991 el 5%, en 1980 el 6,8% y en 1970 el 9,5%.
Los extranjeros figuran en los censos aun en su carácter de no registrados,
ya que la encuesta registró un elevadísimo alcance del 97% de los hogares ya
que la proporción de inmigrantes documentados no ha parado de crecer desde 2004
de la mano del programa Patria Grande, este DNI especial brinda condición de
residente no de naturalizado argentino, por lo tanto se puede registrar
perfectamente la cantidad de extranjeros permanente en el país
La foto de la Argentina de 2010 corresponde a la de un país que crece a
tasas casi chinas, lo que lo convierte en un centro de atracción de mano de
obra de países limítrofes. Esa imagen contrasta drásticamente con la del Censo
2001, cuando la recesión y el desempleo apretaban y expulsaban del país no sólo
a inmigrantes sino a los propios argentinos, aspirantes a refugiados económicos
ellos mismos, que hacían colas larguísimas frente a los consulados europeos.
Aparte, la crisis de la convertibilidad expresaba una sobrevaluación enorme del
peso que también tendía a revertir los flujos migratorios, dada la
inconveniencia de trabajar en la Argentina para quienes aspiraban a enviar
remesas a sus familias fuera del país.
La significativa presencia de paraguayos en la Argentina quedó plasmada en
los resultados del Censo 2010, esto se debe a la regularización de la
documentación y a la búsqueda de un mejor horizonte laboral. De acuerdo con los
datos difundidos por el INDEC, los extranjeros en el país constituyen el 4,5%
de la población argentina y el 81,5% de ellos proviene del continente
americano, especialmente de Paraguay, la comunidad más mayoritaria con 550.713
de integrantes.
Según el relevamiento, la segunda es la boliviana, con 345.272 personas, en
su mayoría mujeres; los chilenos alcanzan a 191.147, radicados mayoritariamente
en el sur, y los uruguayos son 156.592.
Si se tienen cuenta los censados nacidos en el exterior del país, el 49,6%
del total de extranjeros son paraguayos y bolivianos.
"la implementación del plan Patria Grande a partir del 2006, mediante
el cual Argentina comenzó a regularizar la documentación de los extranjeros de
países limítrofes, fue la causa principal de la fuerte migración, porque
incentivó que los paraguayos vinieran en búsqueda de un mejor horizonte
laboral", la mayoría de los paraguayos que decide venir a la Argentina
"es para radicarse" y en general "vienen primero los jefes de
familia y luego se asienta el resto de sus parientes", que eligen
preferentemente la provincia de Buenos Aires; "la mayoría viene a
emplearse en el rubro de la construcción, mientras que las mujeres en el
servicio doméstico".
PROGRAMA PATRIA
GRANDE
Programa
Nacional de Normalización Documentaria Migratoria (Agosto de 2010)
A través del Decreto Nº 836/04,
se creó en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES el PROGRAMA
NACIONAL DE NORMALIZACION DOCUMENTARIA MIGRATORIA cuyo objetivo es la
regularización de la situación migratoria y la inserción e integración de los
extranjeros residentes en forma irregular en el país.
Por Decreto Nº 578/05, se
instruyó a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES la regularización migratoria de
los extranjeros nativos de los Estados Parte del Mercosur y sus Estados
Asociados, dicha implementación se formalizó con el dictado de la Disposición
DNM Nº 53253/05 y modificatorias, que establecen los procedimientos para regularizar
la permanencia en el Territorio Nacional de aquellos extranjeros nativos de
países pertenecientes al MERCOSUR y sus Estados Asociados que se encontraban
residiendo en la República con anterioridad al 17 de abril de 2006.
Las cifras con que se contaba
sobre cuántos irregulares de esos países vivían en la Argentina eran por demás
inciertas, por lo que se desconocía el real impacto que tendría el programa. A
su vez, resultaba imperativo alcanzar una difusión masiva para poder llegar a
todos los rincones del país y convencer a miles de migrantes descreídos de que,
esta vez sí, el Estado había decidido resolver su situación migratoria. Las
proyecciones por relativas que fueran, respecto del número de migrantes que
captaría el programa, hacían indispensable contar con múltiples bocas de toma
de trámites, para lo cual se debía recurrir a la cooperación de los gobiernos
provinciales y municipales, de los consulados extranjeros, de las iglesias y de
numerosas organizaciones sociales no gubernamentales, muchas de ellas
representativas de los inmigrantes. El número de instituciones públicas y
privadas que colaboraron tomando las solicitudes de regularización ascendió a 560 a lo largo de todo el
país. Al programa adhirieron cerca de medio millón de extranjeros que residían
de manera irregular en el país.
· 423.697 fue la cantidad de personas inscriptas en el Programa.
· Se otorgaron 98.539 radicaciones permanentes.
· Y se otorgaron 126.385 radicaciones temporarias.
· 187.759 de los inscriptos no completaron la documentación requerida para el
trámite de regularización.
8 (Base: Registros del aplicativo
SAdEx de la DNM)
Conclusión
Antiguamente,
se hablaba de una migración que era plenamente recibida proveniente de países
centrales; desarrollados; y con un alto nivel cultural. En la actualidad esta
situación está totalmente revertida; los migrantes provienen en su mayoría de
países subdesarrollados formando parte de una migración no deseada.
En la
actualidad la migración se produce en función del disbalance entre países de
origen y receptores; proviene de países con economías en recesión y posee,
básicamente las características de mano de obra de baja calificación.
La
migración reciente está formada básicamente por migrantes limítrofes o
latinoamericanos; que parte de un fenómeno social vinculado a la pobreza.
La
Argentina ha sido tradicionalmente un país receptor de población migrante.
Tanto las poblaciones que provenían de Europa, como las latinoamericanas
representaron siempre una contribución positiva para superar los cíclicos
desajustes del mercado
de trabajo.
Hay tantas
migraciones como razones para migrar. Existen razones políticas y razones
económicas; razones personales, afectivas o familiares. Dentro de estas
últimas, las de promoción profesional identifican a muchos migrantes de países
centrales, sobre todo europeos dentro del continente, cualquiera fuera el
destino, como no migrantes .
Se dice
que migran los pobres, pero también hay migraciones de personas cualificadas,
de profesionales y directivos o personal
de empresa
que eligen el cambio de residencia como un sistema
de promoción, dentro de una empresa
o con el objetivo de mejorar su trayectoria personal. Ellos también son
migrantes económicos, aunque el imaginario colectivo difícilmente tienda a
identificarlos como tales.
Algunas
migraciones son definitivas; otras transitorias.
Pueden ser
también internas o externas, pero siempre suponen un cambio de residencia; un
cambio de hábito; de costumbres; requiere una adaptabilidad social y supone
cambios en el migrante tanto personales como familiares.
En
Argentina las migraciones más recientes se produjeron por la crisis económica;
la inestabilidad social, la reseción y la falta de oportunidades dentro del
mercado laboral Nacional.
Muchos
argentinos buscan en la migración nuevos horizontes; mejores condiciones de
vida; acceso al mercado laboral y mejores condiciones para su familia.
Muchos,
quizá intentan escapar de la crisis con la esperanza de encontrar en otro país
mejores oportunidades o quizá hallar en el lo que su país natal no le puede
brindar; aunque en algunos casos estas ilusiones no siempre se cumplen y tienen
que vivir en malas condiciones hasta poder adaptarse socialmente y conseguir un
trabajo fijo.
Generalmente
los primeros en partir son los hombres en busca de trabajo y un lugar digno en
donde alojar a su familia; aunque muchos también son jóvenes que no tienen
posibilidades laborales dentro de su país natal; esperando una oferta
y oportunidades de trabajo y con la ilusión de regresar a ver a su familia.
Muchos de
ellos o la gran mayoría no regresa, o por lo menos no lo hace de inmediato; ya
que por mas que consigan trabajo ; los salarios
no le alcanzan para comprar el pasaje de avión; o bien se les hace muy difícil
pedir licencias laborales a poco tiempo
de estar empleados.
Muchas
veces irse de su país natal en una decisión difícil para muchos y hasta llega a
ser doloroso; porque implica desvincularse por completo de sus afectos mas
allegados.
Pero sin
embargo Los movimientos migratorios sucedieron y se seguirán dando con el
correr de los años.
La
inmigración cambió profundamente la historia argentina, puesto
que por la organización que tenían los dirigentes y latifundistas no tuvieron
ningún problema social grave, vivían en un "paraíso"; pero de
repente, con la llegada de los inmigrantes, para realizar un plan de
explotación de ellos en el campo, las cosas no salieron como lo esperaban, y
los inmigrantes se adueñaron de las zonas urbanas como Buenos Aires, y
produjeron desocupación, que con las formaciones políticas que éstos
inmigrantes tenían (socialistas y anarquistas), crearon sindicatos, boletines
del trabajador, entorpeciendo la "vida fácil" de los latifundistas,
los cuales, ante éstos problemas
crean leyes de represión.
Tampoco se
cumplió el objetivo de que inmigraran anglosajones a nuestro país, sino que
vinieron en mayor medida españoles e italianos, de pocos recursos económicos y
que eran toscos para los trabajos.
De todas
maneras, estos inmigrantes contribuyeron al progreso del país y a llegar a ser
"El país europeo de latinoamerica".
Con la
inmigración se da por finalizada la llamada "Era criolla" argentina
para ingresar en la Argentina moderna.